La recusación de Garzón
La garantía de la recusación y la imparcialidad judicial
En este capítulo de la serie de memorias para La Discrepancia, Rafael Vera profundiza en la batalla jurídica y ética que marcó su enfrentamiento con el juez Baltasar Garzón. Bajo el prisma de la imparcialidad judicial, el autor relata la tensa jornada en la Audiencia Nacional donde su defensa planteó una recusación histórica, denunciando cómo la frontera entre la instrucción neutral y la animadversión política se había desdibujado. Un testimonio directo sobre los mecanismos de defensa frente al poder judicial y la lucha por preservar las garantías procesales en un escenario de máxima presión mediática.
La recusación del magistrado instructor, aunque muchas veces presentada como un recurso extraordinario o incluso como una herramienta defensiva extrema, constituye, en términos jurídicos, una garantía fundamental del proceso penal. Su finalidad no es otra que asegurar que quien dirige la fase de instrucción conserve, en todo momento, la apariencia y la realidad de imparcialidad, condición indispensable para que un imputado pueda ejercer adecuadamente su derecho de defensa.
Cuando llegó el momento en que mi declaración ante el juez Garzón resultaba inminente, y vista la secuencia de decisiones que había adoptado en el caso Marey, mi defensa entendió que concurrían los requisitos establecidos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal para promover el incidente de recusación. La imparcialidad judicial no es una aspiración abstracta: es un presupuesto procesal sin el cual la validez de las actuaciones queda comprometida. La jurisprudencia constitucional española ya había advertido que no basta con que el juez sea imparcial, es imprescindible que parezca imparcial a los ojos del justiciable.
Aquel día amaneció con la luz triste y oblicua que solo tienen las mañanas en las que uno acude a una cita para la que no debería estar convocado. El edificio de la Audiencia Nacional con su piedra fría y sus ventanales severos parecía observarme desde la distancia con una mezcla de indiferencia y familiaridad. Conocía cada pasillo, cada giro, cada puerta metálica con sus cristales opacos, y aun así, aquel día todo se me antojaba distinto, como si el aire mismo presintiera que iba a producirse un choque inevitable.
El incidente de recusación ante Garzón.
La comparecencia ante Baltasar Garzón estaba fijada. Él quería interrogarme, con un desenlace ya previsto de antemano. Yo ya había promovido su recusación, como corresponde cuando el juez instructor deja de ser garantía y se convierte en una amenaza procesal. Era una situación jurídicamente insólita: el juez, todavía con el expediente en las manos; yo, aún bajo su jurisdicción formal, pero habiendo activado el mecanismo legal para apartarlo del caso.
El incidente estaba vivo, tramitándose. Y, mientras tanto, Garzón insistía en que debía presentarme.
Entré en el edificio con la serenidad construida a fuerza de golpes. Había aprendido que los nervios no ayudan, que el temblor se queda fuera si uno quiere sobrevivir dentro. El ujier me saludó con la misma formalidad mecánica de siempre, los letrados en los pasillos murmuraban entre ellos, pero bajaban la voz al verme. En ese ecosistema, todos conocen las corrientes subterráneas; mi recusación no era un secreto, y el juez al que recusaba tampoco era un magistrado cualquiera.
Mientras esperaba en la antesala del despacho, el tiempo se volvió más denso. Allí, sentado en una silla de skay endurecido por una década de trámites, escuchaba el sonido lejano de puertas que se abrían y se cerraban, la respiración contenida de algún funcionario, el crujido del papel dentro de carpetas que parecían haber pasado por demasiadas manos. Había algo casi ritual en aquel silencio previo, como cuando se detiene el aire justo antes de un veredicto.
Mi abogado, Manuel Cobo del Rosal, me miró de reojo. Ambos sabíamos que el interrogatorio no debía producirse, que la recusación planteada tenía un efecto suspensivo lógico, aunque no automático. Pero también sabíamos que, con Garzón, la lógica procesal se transformaba con frecuencia en herramienta de presión. Él avanzaba, siempre avanzaba, incluso cuando el Derecho aconsejaba detenerse.
Finalmente sonó mi nombre. Una funcionaria pronunció mi apellido con una neutralidad absoluta, como si lo hiciera para evitar que el gesto se le quedara impreso en el alma. Me levanté despacio y avancé hacia el despacho.
Pero no crucé el umbral.
Allí, a escasos metros de su mesa, con la puerta todavía abierta y la sombra del juez proyectándose en el interior, mi abogado anunció con voz firme:
-Comparecemos únicamente para hacer constar la existencia del incidente de recusación.
La frase resonó como un acto de resistencia jurídica. No era un desafío insolente ni un gesto de desprecio. Era, simplemente la Ley reclamando su espacio. El Derecho procesal penal está construido sobre equilibrios frágiles, y no hay diligencia válida si es practicada por un juez cuya imparcialidad ha sido razonablemente puesta en duda.
No vi el rostro de Garzón por completo; la puerta entreabierta apenas permitía ver la silueta erguida, las manos apoyadas en el escritorio, el cuerpo inclinado hacia adelante con ese gesto que siempre interpreté como tensión contenida. El ambiente se volvió más pesado, como si la atmósfera misma protestara por la interrupción del orden que el pretendía imponer.
-Queda constancia-respondió él finalmente, con un tono seco en el que se mezclaban irritación y condescendencia- Pero la instrucción continúa.
Aquellas palabras, pronunciadas de manera casi automática, contenían la esencia del conflicto que me había llevado a recusar al juez: la convicción de que, para él, la instrucción no era un proceso neutral, sino un campo donde había decidido avanzar sin aceptar los límites que marcaba la ley.
Mi abogado insistió:
-La continuidad no puede afectar al derecho de defensa. Hasta que se resuelva la recusación, no procede interrogarle.
Hubo un silencio denso. Un silencio jurídico, si es que tal cosa existe: lleno de normas no pronunciada, de principios constitucionales flotando en el aire, de miradas que se cruzan para medir quién sostiene la autoridad moral del momento.
Finalmente, el juez retrocedió levemente en su silla, un gesto mínimo pero revelador. No ordenó que entrara. No exigió mi declaración. Simplemente dejó que la mañana quedara suspendida en su propia lógica: el acto no podría continuarse mientras la ley estuviera del lado de quienes pedían imparcialidad.
El desenlace procesal y la dimensión humana de la recusación.
Abandoné el lugar como se abandona un terreno minado, sin celebrar nada, sin bajar la guardia. Sabía que la recusación sería desestimada. Lo intuía en los pasillos, en las conversaciones veladas, en la necesidad institucional de blindar la figura de un juez cuya notoriedad pesaba más que sus decisiones procesales. Pero eso no hacía menos necesario el gesto.
Recusar no fue un acto de desafío, sino de defensa. Un recordatorio de que la justicia no es solo un edificio imponente, ni un juez con fama mediática, ni un sumario abultado: la justicia es un equilibrio, un derecho sutil, una garantía silenciosa que debe activarse cuando la confianza ha sido quebrada.
Aquella comparecencia frustrada, aquella puerta que nunca crucé, fue mucho más que un incidente procesal. Fue una
declaración solemne, casi íntima, de que la ley, cuando se la respeta, debe proteger incluso a quienes están bajo acusación. Fue mi forma de decir, sin gritar, que la justicia no puede construirse sobre la sombra de un juez parcial.
Y aunque el tribunal, más tarde, rechazara la recusación, aquel instante quedó grabado en mi memoria con la fuerza de una verdad esencial: que hay momentos en lo que la ley se defiende a sí misma a través de nosotros.
Salimos de aquel pasillo como quien abandona una zona de sombra, pero sin la sensación de haber cruzado la luz. La comparecencia frustrada me acompañaba como un peso silencioso, incrustado entre los pliegues de la memoria jurídica y la intuición humana. No había interrogatorio, no había preguntas, no había acta más allá de la mera constatación del incidente. Y, sin embargo, era como si algo se hubiera movido en la estructura profunda del proceso, un crujido apenas perceptible, pero decisivo.
Mientras descendíamos las escaleras de la Audiencia, sentí que cada escalón llevaba impreso el eco de todos los que antes habían subido para enfrentarse a un sistema que, cuando quiere, muestra su rostro más impenetrable. La recusación no era un gesto habitual; menos aun cuando se dirigía a un juez con el perfil mediático, político y simbólico que había adquirido Garzón. Quizá por eso, lo que más me impresionó aquella mañana fue la quietud institucional que rodeó el incidente: ni una palabra de más, ni un susurro fuera de lugar, ni un gesto que insinuara sorpresa. Era como si todos supieran que aquello podía ocurrir, pero nadie estuviera dispuesto a decirlo en voz alta.
El aire de la calle, al salir, se sintió distinto. No más ligero, pero si más real. A veces, al cruzar la puerta de un tribunal, uno tiene la sensación de entrar en una dimensión paralela, regida por normas invisibles, por equilibrios frágiles que pueden romperse con un solo movimiento. Fuera, el mundo seguía su curso sin detenerse ante mis incertidumbres. Coches, ruido, pasos, vidas ajenas. Y, sin embargo, yo avanzaba como quien carga una verdad que no encuentra donde colocarse.
Mi abogado caminaba en silencio, quizá reflexionando sobre los próximos pasos procesales. Sabíamos, porque la experiencia enseña a leer entre líneas, que la recusación sería rechazada. No porque careciera de fundamento, sino porque su aceptación habría supuesto un terremoto institucional. Pero la recusación tenía otra dimensión, menos visible y no por ello menos importante: dejaba constancia. Constancia documental, constancia jurídica, constancia moral.
Mientras atravesábamos la acera, recordé las innumerables veces en que, dentro del Ministerio, había defendido la necesidad de actuar con rigor y cautela, incluso cuando las circunstancias eran adversas. La ley, decía entonces, es un territorio en el que no caben atajos. Irónicamente, años después, debía recordarle yo mismo esa máxima a un juez cuya fama se había edificado precisamente sobre la narrativa del incorruptible.
La recusación no me eximía de declarar, solo buscaba que lo hiciera ante un juez que no hubiera tomado partido antes de tiempo. La imparcialidad es un concepto tan frágil como esencial. No basta con no ser injusto: hay que evitar parecerlo. Y aquel juez había cruzado varias líneas, quizá convencido de que el fin justificaba los medios. Por esa convicción, lo sabía bien, era el germen de todos los excesos.
Caminé un rato sin hablar. La ciudad parecía moverse con una cadencia distinta a la que yo sentía en mis pensamientos. Garzón seguiría avanzando, pensé, pero no sin encontrar, aunque fuera una sola vez, un límite que no esperaba. Esa mañana no declaré. Y no declarar no fue un acto de huida, sino de afirmación: la ley debía detenerse donde empezaba el derecho de defensa.
A veces, las batallas más intensas no se libran en los estrados, ni en las declaraciones, ni en los autos. A veces se libran en una puerta que uno decide cruzar.
En los días siguientes, recibí comentarios, algunos velados y otros directos, acerca de lo “inusual” de la recusación. Pero nadie, ni los más críticos, pudo negar la solidez jurídica del fundamento. En el fondo, incluso quienes se alineaban con la narrativa dominante sabían que Garzón había forzado su interpretación del proceso en más de una ocasión. No podían admitirlo en públicamente, pero lo intuían en privado, en el lenguaje corporal, en el silencio prudente de quienes no querían verse atrapados entre principios y conveniencias.
Lo cierto es que aquel día marcó una frontera. No una frontera jurídica, porque los jueces terminarían rechazando la recusación, sino una frontera interior: la certeza de que había actuado conforme a mis principios, incluso cuando todo parecía empujarme hacia la resignación. La recusación había activado un mecanismo que no dependía del resultado, sino de su propia existencia: había interrumpido la dinámica de un proceso que avanzaba con un sesgo perceptible.
Y así, mientras observaba la puerta cerrarse aquella mañana, entendí que en el fondo había hecho exactamente lo que debía: defender el derecho que me asistía incluso cuando el sistema prefería mirar hacia otro lado. Aquel día, más que nunca, sentí que la ley era frágil. Pero también sentí que seguía siendo mía.
La doble recusación y los vínculos entre magistrados.
La justicia, es bien sabido, no es una estructura fría y geométrica, sino un escenario poblado por seres humanos que se mueven, deciden, dudan y actúan con motivaciones que no siempre aparecen escritas en los autos, Por eso, cuando llegó el momento de enfrentarme no a uno, sino a dos magistrados cuya imparcialidad estaba comprometida, la ley me daba un único instrumento para defender mi derecho fundamental de recusación.
La primera fue la de Baltasar Garzón, juez instructor del caso Marey. Su nombre resonaba con tanta fuerza en la opinión pública que a veces parecía que su sola presencia podía sustituir a cualquier prueba. Lo había visto desempeñar un doble papel, juez y político, con una naturalidad inquietante, y conocía demasiado bien los silencios, omisiones y gestos que había acumulado en el sumario. La enemistad entre ambos no era una sospecha era un hecho visible, palpable, casi físico. Yo sabía que no podría responder ante él sin quebrar el equilibrio procesal; él sabía que mi defensa no aceptaría un terreno inclinado desde el inicio. Pero la historia no terminó allí.
Cuando uno recusa a un juez, surge inevitablemente la pregunta: ¿Quién decidirá sobre esa recusación?
Resolución y consecuencias de la recusación.
En mi caso, la respuesta abrió una segunda batalla. El juez encargado de resolver la recusación contra Garzón era Carlos Bueren. Y Bueren, como sabían todos en la Audiencia Nacional, mantenía una relación de proximidad profesional que se había manifestado durante años: coincidencias jurisdiccionales, intercambios de sumarios, opiniones afines, sustituciones mutuas, un modo casi paralelo de entender la instrucción penal en los casos de mayor presión mediática. Su nombre estaba siempre cerca de Garzón. A esto, había que añadir mi cercanía, casi de amistad, con Carlos Bueren, al que apreciaba y admiraba por su labor, más discreta y alejada de los focos que la de Garzón. A pesar de esa buena relación con Bueren, llegado el momento, si no le hubiese recusado por amistad conmigo, tenía el convencimiento de que hubiese rechazado la recusación contra Garzón. Tal era la avalancha de descalificaciones que sufrí, que empezaba a sentir como mi entorno de amigos y colaboradores empezaba a resentirse. Yo, no quería romper esa imagen de honestidad que Bueren irradiaba: al menos deseaba mantener intacta la buena opinión que me merecía. Estas dos razones, una de enemistad y otra de amistad, se convirtieron en los motivos que alegué para recusar a ambos.
Mi abogado lo expresó con la claridad que exige lo absurdo:
“Garzón sustituye a Bueren, y Bueren sustituye a Garzón. ¿Como puede uno juzgar al otro sin que ambos resulten contaminados?”
La respuesta judicial era simple: no puede. La respuesta institucional era otra: estaba ocurriendo.
Cuando presentamos la doble recusación, los expertos en la Audiencia murmuraban en los pasillos que “seguramente no la admitiría”. Algunos hablaban de “fraude de ley”, intentando desautorizar la lógica más básica: ningún juez puede decidir sobre la recusación de alguien con quien mantiene un vínculo que compromete su independencia.
Aquel lunes, la tormenta procesal era tan intensa que incluso los veteranos de la Audiencia parecían desorientados. Las cámaras buscaban a Garzón, los micrófonos buscaban titulares, y muy pocos buscaban lo esencial: la justicia debía celebrarse en un terreno imparcial.
Recuerdo con nitidez la escena:
Bueren me llamó a declarar para preguntarme por qué recusaba a Garzón.
Era casi cómico, de no ser trágicamente real.
El juez llamado a evaluar la enemistad entre otro juez y su acusado, yo, debía ahora escucharme explicar por qué el otro no era imparcial. Cuando lo sabía, y ya lo habíamos comentado en el pasado.
Después, debía decidir si él mismo, Bueren, era imparcial. Si lo era con Garzón y conmigo. Optó por pasarle la “pelota” a García Castellón.
Era como colocar dos espejos frente a frente: una imagen infinita de conflictos cruzados, donde ninguno parecía dispuesto a apartarse voluntariamente para permitir que el proceso respirara sin interferencias.
Los autos llegaron con rapidez.
Como muchos anticiparon.
Bueren aceptó mi recusación contra él, con lo que no tuvo que manifestarse en el caso de Garzón.
Manuel García Castellón fue el juez llamado a decidir si Garzón debía apartarse. Finalmente, no aceptó la recusación, por lo que Garzón continuó al frente del sumario.
Manuel García Castellón, llegó a la Audiencia Nacional en 1.993, para sustituir a Baltasar Garzón cuando este pasa a la política. A partir de 1.995, es nombrado titular del Juzgado Central de Instrucción nº6. Llegó a ser magistrado de enlace con Francia y con Italia. Miembro de la Asociación Profesional de la Magistratura. Al sustituir a Garzón, se hace cargo a partir de 1.993 de los casos que este dejó pendientes en su juzgado, entre los que se encontraban las nuevas declaraciones recogidas en el caso Marey. Era muy evidente, lo supe cuando le tocó decidir, que no aceptaría mi recusación, con razón o sin ella. Conocía sobradamente ese corporativismo que, entre jueces de instrucción de la Audiencia Nacional, existía, al margen de sus “sensibilidades políticas”.
El debate sobre la imparcialidad y los votos particulares.
Mucho tiempo después, en la sentencia 2/1,998 del Tribunal Supremo sobre el caso Marey, los tres votos particulares, de los magistrados José Jiménez Villarejo, Gregorio García Ancos y Enrique Bacigalupo, sin entrar en la recusación resuelta en 1.995, discreparon de la mayoría en dos aspectos esenciales:
1-La suficiencia de las pruebas.
2-La prescripción de los delitos.
3-Exigencia de motivación reforzada.
4-Respeto estricto al principio de legalidad.
Los magistrados disidentes sostuvieron que no existía acreditación suficiente que permitiera concluir, más allá de toda duda razonable, que Barrionuevo y yo ordenamos o consentimos el secuestro de Marey. Subrayaban que, aunque pudieran existir responsabilidades políticas por la actuación del Ministerio del Interior, esto no justificaba una condena penal sin una prueba directa o indiciaria robusta.
La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 6 de enero de 2.010, en el asunto “Vera Fernández-Huidobro”, se alza como un ejemplo de cómo el Derecho, incluso en sus manifestaciones más técnicas, contiene una dimensión humana que late bajo cada razonamiento jurídico. El Tribunal, por cuatro votos contra tres, rechazó la principal de mis alegaciones, la vulneración de un proceso imparcial. Pero esta ajustada votación revela ya la existencia de una fractura conceptual que los votos particulares dejaron cuidadosamente expuesta.
Conclusión: la frontera ética y jurídica de la recusación.
Los jueces disidentes partieron de una premisa que, más que jurídica, parece extraída del territorio de lo ético, la justicia exige no solo imparcialidad, sino la apariencia de imparcialidad. En el corazón del caso, la figura del juez instructor, Baltasar Garzón, aparecía teñida por una doble vida institucional: por un lado, magistrado encargado de investigar la trama de los GAL; por otro, alto cargo del Ministerio del Interior, donde coincidió temporalmente conmigo. Este cruce de destinos, más político que judicial, proyectaba una sombra difícil de disipar. Esa sombra es precisamente el eje de la discrepancia: los votos particulares entendieron que tal coincidencia bastaba para destruir la confianza en la neutralidad del proceso. La mayoría, sin embargo, adoptó una lógica reparadora aún reconociendo que Garzón “no respondía a la exigencia de imparcialidad”, consideró subsanado el defecto porque el Tribunal Supremo repitió íntegramente la instrucción.
Los votos particulares, en cambio, defendieron una concepción más frágil, pero también más humana del proceso penal: una instrucción afectada por sospecha de imparcialidad es como una tela rasgada. Se puede zurcir, sí, pero la cicatriz permanece. La división entre mayoría y minoría deja así dos concepciones enfrentadas: una confía en la capacidad reparadora del sistema judicial, y otra subraya la fragilidad de la justicia cuando su legitimidad se ve erosionada desde la raíz.
En esta dialéctica, jurídica pero también narrativa, se encuentra el valor de los votos particulares: son el recordatorio de que el Derecho, incluso en Estrasburgo, no es una máquina perfecta, sino un espacio donde la razón jurídica se abre camino entre los matices, las biografías y los silencios.
LA IMPARCIALIDAD DE GARZÓN SIEMPRE ESTUVO EN ENTREDICHO
La garantía de la recusación y la imparcialidad judicial
La recusación del magistrado instructor, lejos de ser un recurso extraordinario o una maniobra defensiva extrema, constituye una garantía fundamental en el proceso penal. Su objetivo principal es asegurar que quien dirige la instrucción mantenga, tanto en apariencia como en realidad, la imparcialidad necesaria para que el acusado pueda ejercer su derecho de defensa en condiciones óptimas. La imparcialidad judicial, en este sentido, no es una aspiración abstracta, sino un requisito procesal esencial cuya ausencia compromete la validez de toda actuación judicial. Así lo ha recordado la jurisprudencia constitucional española: no basta con que el juez sea imparcial, sino que también debe parecerlo ante los ojos del justiciable.
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