Juan López. Inspector de Educación
“Cuando el Estado no se preocupa del talento, la sociedad se empobrece y se degrada” Arthur Schopenhauer.
- Qué significa tener altas capacidades.
Ser superdotado, tener altas capacidades, significa tener una habilidad intelectual por encima de la media poblacional en relación con la edad, que según la Organización Mundial de la Salud (OMS) consiste en estar dotado de un coeficiente intelectual superior al índice 130. Y según la errónea normativa vigente en España, tener además un alto rendimiento académico y una gran creatividad, lo que debería traducirse en procesar, comprender y aprender más rápido que el resto de alumnos y alumnas de su edad, al tener una capacidad neuronal e intelectual que permite relacionar y asociar ideas a una mayor velocidad y poseer una capacidad de análisis, síntesis y resolución de problemas avanzada y un cierto pensamiento divergente de generación de múltiples ideas, soluciones y perspectivas diferentes a partir de una misma situación o problema.
Sin embargo, hoy estamos aquí porque comprobamos que esas altas capacidades pueden desembocar en frustración, aburrimiento o dificultad para relacionarse, por desajustes entre la capacidad intelectual y la inteligencia emocional, por lo que es posible encontrar casos frecuentes de subrendimiento académico, de bajo rendimiento académico, por falta de motivación o dificultades de adaptación social.
Su “alta sensibilidad” a nivel emocional y sensorial, aunque les hace especialmente receptivos a los retos y estímulos externos, les conduce también a una “perfeccionismo exagerado” que a menudo les provoca una excesiva y dolorosa exigencia insuperable para sí mismos. Porque la perfección, además de ser imposible, genera siempre una enorme ansiedad.Si a eso añadimos una “curiosidad insaciable” que lo cuestiona todo, vemos hasta que punto es necesario un apoyo adecuado tanto a nivel educativo como emocional.
La nueva Ley de Educación vigente, la LOMLOE, aborda esta problemática en su Sección Segunda, artículos 76 y 77, que dicen lo siguiente:
Artículo 76: “Corresponde a las Administraciones Educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo les corresponde adoptar planes de actuación, así como programas de enriquecimiento extracurricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades” .
Artículo 77: “ El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá normas para flexibilizar la duración de las etapas del sistema educativo para el alumnado de altas capacidades intelectuales, con independencia de su edad”.
2.Verificación del cumplimiento de la Ley
Vamos a analizar ahora el estado de cumplimiento de estos artículos de esta Ley , que al ser Orgánica, tiene el mayor rango jurídico, después de la Constitución.
2.A) Programas de enriquecimiento extracurricular.
Los programas de enriquecimiento extracurricular deben ofrecer oportunidades de aprendizaje fuera del horario escolar habitual, complementando el currículo oficial que se imparte en los centros educativos y deben ser gratuitos.
Las sesiones de enriquecimiento deben contener cuatro grandes áreas: desarrollo de las competencias, educación en la convivencia, estimulación de las inteligencias múltiples y refuerzo del empleo de estrategias de aprendizaje.
Se pretende que estos programas:
- Permitan que el alumnado con altas capacidades pueda conocer nuevos campos de aprendizaje.
- Favorezcan la profundización en temas específicos que no se ofrecen en la educación formal.
- Faciliten el desarrollo de habilidades y destrezas específicas.
- Aumenten la motivación hacia el aprendizaje al utilizar metodologías activas que no suelen ser aplicadas en la educación formal y
- Contribuyan a la interacción y socialización entre iguales que comparten intereses y capacidades similares, lo que los convierte en una herramienta útil para mejorar sus habilidades tanto cognitivas como psicosociales.
No se trata pues de un complemento educativo, sino de una necesidad y uno de los escenarios que van a permitir el desarrollo íntegro de la personalidad de estos alumnos y alumnas.
De tal modo que trabajen competencias como:
- Estimulación de inteligencias múltiples.
- Elaboración de pensamiento productivo.
- Fomento de la capacidad de razonamiento abstracto.
- Hábitos de conductas de aprendizaje a través de un entrenamiento cognitivo de las funciones ejecutivas de atención, percepción, memoria, lenguaje, velocidad de procesamiento, orientación, razonamiento y control de la temporalización en la ejecución de tareas.
Para lograr los siguientes objetivos:
- Creatividad enfocada al desarrollo de proyectos concretos, tanto de carácter curricular como de carácter social y
- Diseño de los mismos a través del debate sobre argumentaciones a favor y en contra de las soluciones que proponen.
- Educación de las emociones, su reconocimiento y gestión.
- Superación de las disfunciones conductuales y motivacionales y mejora de la autoestima, en algunas materias curriculares de especial dificultad para algún alumno o alumna.
- Fomento de la educación asertiva de ideas y pensamientos.
2.B) Identificación y diagnóstico temprano.
Es aquí donde las deficiencias en la aplicación de la Ley son más notorias, entre otras razones por la confusión que genera el desconocimiento en los procesos de detección de que no todos los niños y niñas de altas capacidades sobresalen en todas las áreas del currículo.
Los protocolos de detección, identificación y organización de la respuesta educativa sencillamente no funcionan.
Los equipos de atención y orientación educativa no tienen los recursos necesarios para un enfoque adecuado de la evaluación psicopedagógica y los profesionales implicados en la realización de la misma son insuficientes. Por otra parte, los procesos que se siguen hasta la elaboración del dictamen son largos y tediosos y cuando se produce el mismo, la atención educativa requerida diferente a la ordinaria a nivel de centro y no digamos a nivel de aula son manifiestamente mejorables. Probablemente porque la verdadera solución integral a esta problemática no puede darse si no es en centros específicos especializados en altas capacidades para este alumnado exclusivamente, co o proponen muchos expertos.
2.C) Flexibilización.
Hablemos ahora de la tercera cuestión importante a la que se refiere la Ley: la flexibilización, donde , a mi juicio, son mayores la deficiencias permanentes de las Administraciones, siendo esta una cuestión clave, como medida de carácter excepcional, pero extraordinariamente útil, de incorporación del alumnado con altas capacidades a un curso superior al que por edad le correspondería.
La documentación, ya de por sí, retrasa la propuesta:
- Informe psicopedagógico, que recogerá de manera expresa la conveniencia de la flexibilización.
- Un informe rubricado por el tutor del grupo y el resto del equipo.
- La conformidad expresa de los padres, madres o tutores legales con la propuesta de flexibilización.
- Y la sorprende falta de reconocimiento de Informes psicopedagógicos de gabinetes privados con acreditados especialistas titulados.
- Y, por si falta algo, tramitación exclusivamente con firma electrónica.
2.D) Conclusiones.
En definitiva, a los problemas que conlleva el tratamiento del alumnado de altas capacidades en centros ordinarios, hay que añadir la carrera de obstáculos que suponen Administraciones Educativas con deficiencias en el diagnóstico temprano y en la prevención y aplicación de las medidas necesarias, lo que, para empezar, da como resultado de partida que el número de alumnado detectado, apenas supone un 15% de los realmente existentes.
Según se puede ver en el ultimo informe del Ministerio de Educación el alumnado con altas capacidades detectado en España ascendía a 46.238 menores de 8.230.732 estudiantes de enseñanza no universitaria, es decir, un 0,56% de la población matriculada, mientras que el consenso de las asociaciones y profesionales especializados, como bien sabe la Presidenta de la Fundación El Mundo del Superdotado, está estimado en torno al 10%. Esto supone, que en un aula de 25 alumnos es previsible que, de promedio, al menos dos estudiantes tengan altas capacidades. Lo que demuestra que el sistema de detección y diagnóstico de altas capacidades es muy mejorable y muy perjudicial, pues como los presupuestos y los recursos van en función del número de alumnado detectado, ocuparse de un 10% de ocho millones de alumnos exige un esfuerzo presupuestario muy superior al actual, exactamente la diferencia existente entre un 0,56% y un 10%. Dicho ennúmeros exactos, en el pasado curso escolar se quedaron más de 700.000 estudiantes sin identificar, un 98,2% del total de la población estudiantil con altas capacidades.
Pero este dato es aún más preocupante si consideramos que entre el alumnado detectado 28.999 fueron niños y 16.239 fueron niñas, sesgo inadmisible pues, como indican centros especializados en altas capacidades como TALEMTUM “no existe evidencia científica de que los niños sean más inteligentes que las niñas”.
Estamos pues ante un panorama bastante sombrío en cuanto a la identificación y evaluación de altas capacidades, cuya consecuencia es que a un alto porcentaje de alumnos y alumnas de estas características no se les está atendiendo como exigen sus necesidades, por lo que la sociedad española está perdiendo talento a raudales.