INFORME LA DISCREPANCIA
El artículo 150.2 de la Constitución Española permite al Estado transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades de titularidad estatal que sean susceptibles de transferencia o delegación.
Este mecanismo ha sido objeto de interpretación por parte del Tribunal Constitucional en diversas ocasiones, estableciendo límites y condiciones para su aplicación.
El Alto Tribunal ha señalado que la transferencia o delegación de competencias debe realizarse siempre dentro del marco constitucional y respetando las competencias exclusivas del Estado. La reciente iniciativa gubernamental sobre la delegación de competencias de inmigración a Cataluña no esta exenta de polémica. Distintas voces política y no se han alzado, argumentado que dicha materia afecta a la soberanía del Estado y, por tanto, no sería susceptible de delegación .
Ampliación de competencias del Estado a las Comunidades Autónomas y límites a las reformas estatutarias
Las Comunidades Autónomas pueden ampliar sus competencias mediante reformas de sus Estatutos de Autonomía, siempre que estas reformas se ajusten a los límites establecidos por la Constitución. El Tribunal Constitucional ha establecido que las competencias exclusivas del Estado, enumeradas en el artículo 149.1 de la Constitución, no pueden ser asumidas por las Comunidades Autónomas a través de reformas estatutarias. Además, cualquier ampliación de competencias debe respetar los principios de unidad y solidaridad del Estado, evitando la creación de desigualdades entre territorios.
Competencias del Estado no delegables ni transferibles
Existen materias que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de transferencia o delegación a las Comunidades Autónomas. Estas incluyen competencias que afectan a la soberanía, integridad y seguridad del Estado, como la defensa nacional, relaciones internacionales, nacionalidad, inmigración, emigración y extranjería. Estas competencias están reservadas exclusivamente al Estado y no pueden ser transferidas ni delegadas a las Comunidades Autónomas.
El artículo 150.2 de la Constitución Española permite al Estado transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades de titularidad estatal que sean susceptibles de transferencia o delegación. Este mecanismo ha sido objeto de interpretación por parte del Tribunal Constitucional en diversas ocasiones, estableciendo límites y condiciones para su aplicación.
Interpretación del artículo 150.2 por el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional, insistimos, ha señalado que la transferencia o delegación de competencias debe realizarse siempre dentro del marco constitucional y respetando las competencias exclusivas del Estado. Por ejemplo, en relación con la reciente polémica sobre la delegación de competencias de inmigración a Cataluña, expertos en Derecho Constitucional han argumentado que dicha materia afecta a la soberanía del Estado y, por tanto, no sería susceptible de delegación.
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Análisis de la constitucionalidad de la delegación de competencias de inmigración a las Comunidades Autónomas
1. Marco constitucional: la competencia exclusiva del Estado en materia de inmigración
El artículo 149.1.2ª de la Constitución Española (CE) establece que el Estado tiene competencia exclusiva en “nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo”. Esta competencia exclusiva implica, prima face, que solo el Estado puede legislar y ejecutar las normas en esta materia.
Ahora bien, la excepción esta en el comentado el artículo 150.2 CE que permite que el Estado delegue o transfiera a las Comunidades Autónomas “facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación”. Esto plantea la cuestión de si la gestión de ciertos aspectos de la inmigración es una facultad “susceptible de transferencia o delegación” o si, por el contrario, es una competencia indelegable por afectar a la soberanía del Estado.
2. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la delegación de competencias estatales
El Tribunal Constitucional ha interpretado en múltiples ocasiones los límites de la delegación de competencias del Estado a las Comunidades Autónomas. Las siguientes sentencias son claves para este análisis:
• Sentencia 25/1981, de 14 de julio:
• El Tribunal afirmó que el artículo 150.2 CE permite la delegación de competencias estatales siempre que “por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación”.
• Sin embargo, también subrayó que las competencias estatales esenciales para garantizar la unidad y seguridad del Estado no pueden ser delegadas.
• Sentencia 137/1986, de 6 de noviembre (Ley Orgánica de Transferencias a la Comunidad Valenciana):
• Se estableció que las competencias estatales relacionadas con “la soberanía, la seguridad, la defensa y la unidad del ordenamiento jurídico” no pueden ser objeto de delegación o transferencia.
• Sentencia 235/1999, de 16 de diciembre (control de flujos migratorios y políticas activas de empleo):
• El Tribunal reconoció que las Comunidades Autónomas pueden participar en la “gestión de la integración de los inmigrantes” a través de políticas sociales y laborales.
• No obstante, reafirmó que la regulación del estatus jurídico del extranjero y la gestión de las fronteras son competencias estatales indelegables.
• Sentencia 31/2010, de 28 de junio (Estatuto de Cataluña):
• Al analizar el artículo 138 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que pretendía otorgar competencias en materia de inmigración a la Generalitat, el Tribunal declaró inconstitucional cualquier atribución autonómica que afectara al control de fronteras, la concesión de visados o la autorización de residencia.
A la luz de la doctrina constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la delegación de competencias en materia de inmigración a las Comunidades Autónomas presenta serias objeciones de constitucionalidad.
1. La inmigración es una competencia exclusiva del Estado (art. 149.1.2 CE) y no susceptible de delegación
El Tribunal Constitucional ha sido claro al considerar que las competencias estatales relacionadas con la soberanía, la seguridad y la unidad del ordenamiento jurídico no pueden ser delegadas. En la STC 137/1986, se afirmó que las competencias estatales exclusivas “no pueden ser objeto de cesión ni siquiera mediante una ley orgánica basada en el artículo 150.2 CE si afectan a la soberanía del Estado”. La inmigración, al estar vinculada al control de fronteras y al estatus jurídico de los extranjeros, cae dentro de esta categoría.
2. Solo la ejecución de políticas de integración puede ser autonómica, no la regulación ni la gestión de flujos migratorios
En la STC 235/1999, el Tribunal distinguió entre la “gestión de la integración” de los inmigrantes, que puede recaer en las Comunidades Autónomas dentro de sus competencias en materia social y laboral, y el “control de flujos migratorios”, que es una función indelegable del Estado. Esto significa que las Comunidades Autónomas pueden participar en políticas de acogida, vivienda o empleo para inmigrantes, pero no en la concesión de permisos de residencia o en la regulación de la inmigración.
3. La STC 31/2010 sobre el Estatuto de Cataluña impide que una Comunidad Autónoma asuma competencias en inmigración
El intento del Estatuto de Autonomía de Cataluña de asumir competencias en inmigración fue anulado parcialmente en la STC 31/2010. El Tribunal declaró que “la competencia en materia de inmigración atribuida al Estado por el artículo 149.1.2 CE comprende no solo la normativa sino también su ejecución, sin que quepa su transferencia o delegación a las Comunidades Autónomas” (FJ 59).
4. El artículo 150.2 CE no puede ser utilizado para desnaturalizar las competencias exclusivas del Estado
El Tribunal ha señalado que el artículo 150.2 CE permite la transferencia de funciones estatales a las Comunidades Autónomas únicamente cuando no se altere la estructura constitucional de reparto de competencias. En la STC 25/1981, se estableció que este precepto “no puede utilizarse para vaciar de contenido las competencias exclusivas del Estado”.
La delegación de la gestión de la inmigración, al implicar una cesión de soberanía sobre el control de personas que entran en el territorio español, sería un uso inconstitucional del artículo 150.2 CE.
En definitiva, en virtud de la doctrina constitucional y de las sentencias del Tribunal Constitucional analizadas, la delegación de competencias en materia de inmigración a una Comunidad Autónoma sería inconstitucional. La inmigración afecta a la soberanía del Estado y, como ha señalado el Tribunal en la STC 31/2010, no es una competencia transferible ni delegable mediante el artículo 150.2 CE. Cualquier intento de delegación en esta materia podría ser objeto de un recurso de inconstitucionalidad, con amplias probabilidades de ser anulado por el Tribunal Constitucional.