lunes 15 junio, 2026

La justicia transicional en Marruecos

De la gestión del pasado a la arquitectura del futuro político

Abdesslam Boutayeb
Presidente del Centro de la Memoria Común por la Democracia y la Paz,
Ex vicepresidente del Foro Marroquí por la Verdad y la Justicia – Marruecos


Preámbulo

Este artículo se inscribe en el marco de un recorrido intelectual e institucional continuo, en el que me he dedicado—por medio de la escritura y de la práctica—al examen de las preguntas de fondo que ha suscitado la experiencia marroquí en materia de justicia transicional, tanto en los espacios del debate público como a través de las responsabilidades que he asumido en el seno de instancias e instituciones especializadas.

El Festival Internacional de Cine y Memoria Común de Nador, especialmente en su última edición, con el acervo de debates cualificados e intervenciones de alto nivel que ha acumulado, y con los diálogos profundos que ha propiciado con actores y expertos internacionales, ha constituido un momento de reflexión intensa que invitó a replantear preguntas antiguas con formulaciones nuevas y a considerar la experiencia marroquí fuera de la lógica de la “obra concluida” o del “cierre definitivo”.

Desde esta perspectiva, y teniendo presente la lógica de la acumulación necesaria para construir una democracia fundada en la rendición de cuentas y en las instituciones, este artículo aspira a contribuir a profundizar la lectura política e intelectual de la experiencia, descomponiendo las condiciones de su tránsito desde la gestión del pasado de las violaciones hacia un horizonte más amplio de arquitectura del futuro político, de manera que se fortalezca el Estado de derecho y se consoliden los logros democráticos.


Tras casi veintidós años desde el inicio de la experiencia de justicia transicional en Marruecos, el contexto político e institucional actual permite pasar de una lógica de gestión coyuntural del pasado de las violaciones a una lógica de estabilización estratégica de los logros de la experiencia dentro de la arquitectura del Estado moderno.

La experiencia marroquí se asentó en la opción de la reforma en el marco de la continuidad, y no en una lógica de ruptura o de colapso institucional. Ello le confirió una especificidad metodológica y una flexibilidad institucional que hicieron posible abordar el legado de graves violaciones de derechos humanos en un contexto que preserva la continuidad del Estado y acompasa las exigencias de la transición democrática.

De ahí que la justicia transicional en Marruecos no haya sido una mera herramienta excepcional vinculada al tiempo limitado de la Instancia de Equidad y Reconciliación, sino una metodología política y jurídica más amplia, que asumió tres funciones interrelacionadas: el esclarecimiento de la verdad y la reparación, la reforma institucional para garantizar la no repetición y la reconstrucción de la confianza entre el Estado y la sociedad, en el marco del apoyo al proceso de democratización del Estado y de la sociedad a la vez.

Esta opción—con la que interactuó el conjunto del movimiento marroquí de derechos humanos, y en particular el movimiento de las víctimas—produjo un efecto acumulativo que se manifestó, especialmente, en el fortalecimiento del papel de las instituciones nacionales competentes en derechos humanos y en la consolidación del principio de no repetición como referencia que orienta las políticas públicas. Asimismo, se tradujo en un conjunto de reformas de seguridad e institucionales inspiradas en las recomendaciones de la Instancia de Equidad y Reconciliación: la redefinición de la doctrina de seguridad, el refuerzo de los mecanismos de control legal e institucional sobre la actuación de los cuerpos competentes y la ampliación de las garantías de derechos y libertades, contribuyendo a integrar el principio de no repetición en la práctica institucional.

Por otro lado, la experiencia ha mostrado que el reconocimiento de la verdad—por importante que sea en lo simbólico y lo político—no basta por sí solo para producir una memoria democrática estable. Esta memoria puede volver a instrumentalizarse desde lógicas de agravio o de confrontación, lo que puede afectar al nivel de confianza y a la sostenibilidad de la estabilidad si no se acompaña con un marco institucional plural que garantice su gobernanza como política pública sostenible.

En este sentido, el discurso real dirigido en 2024 a las y los participantes en la conferencia internacional celebrada con motivo del vigésimo aniversario del inicio de la experiencia de justicia transicional reviste una significación estratégica particular: afirmó el paso de la lógica del mecanismo excepcional a la lógica de la referencia integrada en el Estado moderno y volvió a fijar la justicia transicional como una opción institucional continua, vinculada al afianzamiento del Estado de derecho y a la garantía de la no repetición.


Primero: la justicia transicional — del procedimiento a la metodología política

En la literatura internacional, la justicia transicional se define como un marco de políticas públicas y mecanismos normativos que los Estados adoptan para abordar el legado de graves violaciones de derechos humanos durante períodos de transición política. En este sentido, no se reduce a comisiones o instancias coyunturales, sino que se entiende como una metodología política y jurídica y como una elección normativa que redefine la relación del Estado con su pasado, con la legitimidad de su poder y con sus ciudadanos.

Por ello, la justicia transicional no es un fin en sí misma, ni sinónimo de reconciliación; constituye, más bien, una de las metodologías posibles para construir y encuadrar la reconciliación. Es el marco desde el cual se gestiona, simultáneamente, la confrontación con el pasado y la construcción del futuro. Asimismo, adoptar este enfoque—en lugar de otras aproximaciones para gestionar el pasado—no es una decisión técnica neutral, sino una apuesta política por un efecto deseado: democratizar el Estado y la sociedad a la vez y volver a fundar las bases de la legitimidad y de la confianza a medio y largo plazo.


Segundo: reconciliación y justicia transicional — una distinción conceptual necesaria

La confusión entre reconciliación y justicia transicional es una de las principales fuentes de equívoco en el debate público. La reconciliación es un acto político soberano, delimitado en el tiempo, que con frecuencia se conduce mediante una instancia o un marco institucional temporal. La justicia transicional, en cambio, es una metodología prolongada: se adopta para construir la reconciliación en sus primeras etapas y, posteriormente, continúa acompañando la implementación de sus recomendaciones e integrando sus resultados en las políticas públicas y en las instituciones, dentro de un proceso largo de democratización del Estado y de la sociedad a la vez. Lo que termina es el tiempo del procedimiento; no el tiempo del método.


Tercero: la especificidad marroquí — justicia transicional por voluntad soberana y consenso histórico

La experiencia marroquí se caracteriza por no haberse construido sobre una lógica de ruptura o de colapso institucional, sino sobre una opción de reforma en el marco de la continuidad. El proceso de justicia transicional se lanzó por una voluntad soberana consciente de la sensibilidad del expediente y de su coste político; se gestionó dentro de las instituciones del Estado, en interacción con el movimiento de derechos humanos y el movimiento de las víctimas, y en un contexto regional e internacional especialmente complejo.

Esta opción fue una decisión política arriesgada, que enfrentó resistencias internas y una lógica tradicional que prefería gestionar el pasado a través del silencio o de un enfoque securitario. Sin embargo, la apuesta no era “cerrar” un expediente, sino reconstruir una nueva relación entre el Estado y su memoria: reconocimiento sin demolición, equidad sin venganza y reforma sin caos.

En este marco, la Instancia de Equidad y Reconciliación fue una de las fórmulas institucionales de la fase de reconciliación, sin que el horizonte de la justicia transicional quedara reducido a su existencia temporal o a su mandato delimitado.


Cuarto: la función — ¿qué se quiso que hiciera la justicia transicional?

Las funciones asumidas por la justicia transicional en la experiencia marroquí pueden resumirse en tres niveles interrelacionados: esclarecer la verdad y reparar el daño de modo que se aseguren el reconocimiento y la equidad; reformar las instituciones para limitar la posibilidad de repetición de las violaciones; y democratizar el Estado y la sociedad a la vez, reconstruyendo la confianza.

Estas funciones no deben leerse únicamente en su dimensión jurídica estricta, sino como una opción política e institucional que se inscribe en una visión global de gestión de la transición y de construcción de la legitimidad a medio y largo plazo.


Quinto: el impacto — del mecanismo a la referencia integrada

Si la función se mide por aquello que la justicia transicional pretendió alcanzar, el impacto se mide por lo que efectivamente cambió dentro de la estructura del Estado. No se trata aquí de una causalidad lineal, sino de un proceso acumulativo al que la justicia transicional contribuyó como marco de referencia orientador, mediante la integración de sus principios en los textos constitucionales, en la arquitectura institucional y en las opciones públicas vinculadas a los derechos humanos y a la gobernanza.

Uno de los momentos clave de este impacto fue la constitucionalización de varias recomendaciones fundamentales de la Instancia de Equidad y Reconciliación, lo que supuso un paso cualitativo de la lógica de la recomendación jurídica a la lógica de la obligación constitucional. La Constitución de 2011 consagró la primacía de los derechos humanos tal como se reconocen internacionalmente, prohibió la tortura y la detención arbitraria, y garantizó la presunción de inocencia y el juicio justo, haciendo del principio de no repetición un compromiso constitucional y no una simple declaración de intenciones.

La Constitución también afirmó la independencia del poder judicial, prohibió la injerencia en asuntos sometidos a la justicia y vinculó la responsabilidad con la rendición de cuentas; elementos que, en su esencia, convergen con las recomendaciones de la Instancia relativas a la reforma del sistema de justicia y a la limitación de la impunidad derivada de disfunciones estructurales. Paralelamente, se reforzó la gobernanza del Estado mediante la constitucionalización de instituciones nacionales de protección de los derechos humanos y de la buena gobernanza, en particular el Consejo Nacional de Derechos Humanos y la Institución del Defensor del Pueblo, así como el derecho de acceso a la información, contribuyendo a desmontar lógicas de secreto y a reconstruir la confianza entre el Estado y la sociedad.

En el mismo sentido, el impacto acumulativo se reflejó en reformas graduales en el ámbito de la gestión de la seguridad, que no adoptaron la forma de desmantelar aparatos o refundarlos, sino de reencuadrar la doctrina de seguridad dentro del Estado de derecho. Se pasó progresivamente de un enfoque que privilegiaba la “seguridad del Estado” a otro que recoloca en el centro la “seguridad del ciudadano”, reforzando garantías legales que regulan la acción de seguridad, intensificando el control judicial sobre las medidas privativas de libertad y fortaleciendo el papel del ministerio público en el seguimiento de las condiciones de custodia policial y de denuncias vinculadas a malos tratos.

Estas reformas incluyeron la integración de principios de derechos humanos en la formación básica y continua de los actores del sector de seguridad, el desarrollo de mecanismos de transparencia y comunicación y la apertura de canales institucionales de queja y rendición de cuentas, contribuyendo a reducir lógicas de inmunidad absoluta e incorporando la actuación securitaria al ámbito de la responsabilidad legal e institucional. En este sentido, la reforma del sector de seguridad no fue un itinerario técnico aislado, sino una de las expresiones de las garantías de no repetición y un pilar central en el paso de la lógica del mecanismo excepcional a la lógica de la referencia integrada en la estructura del Estado moderno.


Sexto: la memoria — del reconocimiento a la gobernanza

La experiencia mostró que el reconocimiento de la verdad—por importante que sea en lo simbólico y lo político—no quedó, en el caso marroquí, encerrado en esa dimensión, sino que adoptó formas institucionales y legales que contribuyeron a incorporar el pasado al horizonte de la reforma y de las garantías de no repetición. Sin embargo, este avance, por relevante que sea, no basta por sí solo para producir una memoria democrática estable: el tránsito del reconocimiento a la construcción de una memoria compartida depende de la capacidad de los distintos actores para integrar las demandas del derecho a la memoria dentro de la lógica de la justicia transicional y de las instituciones.

El problema, en este sentido, no reside en la memoria en sí ni en la legitimidad de sus reivindicaciones, sino en separarla del proceso de acumulación democrática y cargarla con apuestas que exceden su función original como palanca de reparación y aprendizaje colectivo. De ahí la necesidad de pasar de una gestión de la memoria como “expediente de derechos” a su gobernanza como política pública sostenible, basada en la educación, los medios públicos y las políticas culturales y territoriales. Esto incluye la activación de la recomendación de la Instancia relativa a la enseñanza de lo que se denominó “historia del tiempo presente”, un proceso que hoy ha producido generaciones de especialistas y graduados llamados a ejercer sus responsabilidades con rigor científico y metodológico, fortaleciendo la inserción de la memoria en el espacio público sobre bases de conocimiento sólidas, con vistas a construir un marco compartido de memoria que respete la pluralidad, contribuya a reforzar la confianza y haga de la memoria un elemento de apoyo a la democracia en lugar de un campo de tensión o división.


Séptimo: el Estado de la justicia transicional y el tratamiento de los expedientes de derechos humanos actuales

En este marco, emerge una cuestión de gran sensibilidad: cómo abordar los expedientes de derechos humanos cuyos titulares consideran que todavía encierran excesos legales, judiciales o políticos. La persistencia de demandas o alegaciones de este tipo no constituye, por sí sola, una prueba del fracaso de la justicia transicional; refleja, más bien, la naturaleza de este proceso como una metodología estatal prolongada para tratar tensiones y disfunciones dentro de la lógica institucional.

Sin embargo, el tratamiento de estos expedientes no se encauza mediante la invitación a reproducir lógicas de mecanismos excepcionales o a crear nuevas instancias paralelas de equidad y reconciliación; ello vaciaría la justicia transicional de su dimensión estructural y la convertiría en un itinerario circular sin fin. El Estado que adoptó la justicia transicional como marco de referencia está llamado a integrar estos expedientes en su funcionamiento institucional ordinario—mediante la justicia, las instituciones de gobernanza y los mecanismos disponibles de reparación—con el objetivo de la reforma y la corrección, no del “estado de excepción” permanente.

Desde esta óptica, la fortaleza de un Estado de justicia transicional no se mide por la cantidad de instancias que crea, sino por su capacidad de absorber las demandas de derechos humanos dentro de su estructura legal e institucional y transformarlas de factores de tensión en oportunidades para reforzar la confianza y consolidar el principio de no repetición.


Octavo: del tiempo de gestionar el pasado al tiempo de una metodología para gestionar el futuro

La confusión surge cuando se traslada la lógica temporal propia de la reconciliación—como gestión política limitada en el tiempo—a la justicia transicional como metodología extendida para construir el futuro democrático. Mientras la reconciliación se gestiona con una lógica de inicio y fin, la justicia transicional se gestiona con una lógica de continuidad y transformación estructural, lo que la convierte en un marco de referencia abierto a la acumulación, la corrección y la reafirmación.

En este sentido, las reformas, la gobernanza de la memoria y la satisfacción de las expectativas en materia de derechos humanos son, por naturaleza, procesos no cerrados, que requieren una interacción serena y responsable entre la sociedad y las instituciones del Estado, lejos de la lógica de clausura o de la reproducción del conflicto. Precisamente aquí, las grandes referencias—encabezadas por el discurso real pronunciado con motivo del vigésimo aniversario del inicio de la experiencia de justicia transicional—adquieren una significación que trasciende el recuerdo simbólico para entrar en la consolidación metodológica, lo que justifica abordarlo y celebrarlo con el mismo espíritu que caracterizó el discurso fundacional: no como anuncio del final de un camino, sino como confirmación de su continuidad y de su horizonte futuro.


Conclusión

Esta lectura muestra que la justicia transicional en Marruecos no puede reducirse a un tiempo institucional ya cerrado, ni fijarse como una etapa completa o inmunizada frente a la crítica. Debe entenderse como una elección soberana acumulativa, configurada en condiciones históricas y políticas complejas, que pasó de la lógica de la instancia y del mecanismo excepcional a la lógica del método y de la referencia integrada en la arquitectura del Estado moderno.

La fuerza de esta experiencia no radica en pretender la perfección, ni en perpetuar una instancia o un itinerario simbólico, sino en su capacidad de convertir el pasado en un recurso reformista continuo: un recurso que funda confianza, protege las instituciones y hace de la justicia transicional un marco vivo para orientar el futuro, no una mera respuesta al pasado.

 

ABDESSLAM BOUTAYEB es un académico, activista cultural y defensor de los derechos humanos marroquí, reconocido por su compromiso con la memoria histórica, la justicia transicional y la cultura de paz. Es presidente del Centro de la Memoria Común por la Democracia y la Paz,una institución dedicada a promover el diálogo intercultural, la reflexión sobre el pasado reciente y la construcción democrática a través de iniciativas culturales y educativas. Asimismo, fue vicepresidente del Foro Marroquí por la Verdad y la Justicia, una de las principales organizaciones de la sociedad civil implicadas en los procesos de verdad, reparación y memoria en Marruecos.

Investigador en Historia y Ética de los Derechos Humanos, Boutayeb ha combinado su labor académica con una intensa actividad cultural, destacando como impulsor y presidente del Festival Internacional de Cine y Memoria Común de Nador, concebido como un espacio para el cine comprometido con los derechos humanos. Su trayectoria se caracteriza por la defensa del entendimiento entre pueblos del Mediterráneo y la convicción de que la cultura y la memoria compartida son herramientas esenciales para la democracia y la paz.

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