Nombramiento de políticos
Fueron nombrados para el Tribunal Constitucional (TC), el ex ministro de Justicia del gobierno Sánchez, Juan Carlos Campo, así como Laura Díez Bueso, Directora General de Asuntos Constitucionales y Coordinación Jurídica del Ministerio de la Presidencia de su gobierno.
En línea con lo ocurrido con la Fiscalía General del Estado con el nombramiento de Dolores
Signos de abandono del juego limpio
Cándido Conde-Pumpido ha roto la tradición, respetada hasta hoy, de nombrar Vicepresidente a un miembro del otro sector. Ha nombrado Vicepresidenta a su afín Inmaculada Montalbán.
El Tribunal ha apartado al vocal Macías de la sentencia sobre la amnistía. Los argumentos utilizados son exactamente los contrarios a los empleados poco más de un año antes con Concepción Espejel.
Macías, rechazaba ser apartado, y se remitía al informe sobre la ley del aborto que hizo el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) cuando la magistrada Concepción Espejel y la propia Montalbán eran vocales del órgano de gobierno de los jueces. Ninguna fue apartada de las deliberaciones del tribunal cuando tuvieron que pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.
LA SENTENCIA SOBRE LA LEY DE AMNISTÍA
Este es el análisis extractado de “apudacta.com” sobre la sentencia de la ley de amnistía.
La sentencia avala la legitimidad constitucional de la Ley de amnistía, salvo los siguientes artículos que declara inconstitucionales:
- Se declara la inconstitucionalidad por omisión del artículo 1.1 por ser contrario al principio de igualdad proclamado en el artículo 14 de la Constitución Española, al no otorgar la amnistía a aquellas conductas dirigidas a rechazar el “procés”.
- Se declara que el segundo párrafo del artículo 1.3 es inconstitucional y nulo porque permite amnistiar conductas posteriores a la aprobación de la Ley, vulnerando el artículo 14 de la Constitución Española.
- Se declara que los apartados 2 y 3 del artículo 13 no son inconstitucionales siempre que permitan la audiencia de todas las partes personadas en el proceso ante el Tribunal de Cuentas.
¿Por qué es constitucional la Ley de amnistía?
1.- La sentencia rechaza la tesis de que la Constitución prohíba la amnistía como institución jurídica por el solo hecho de no contener una habilitación expresa.
Entiende la ponente que el silencio constitucional “no puede interpretarse como una prohibición de tal institución”. Todo lo que no está constitucionalmente vedado queda, en principio, dentro del ámbito de decisión del legislador, sin que sea exigible una habilitación constitucional expresa a las Cortes Generales que, en virtud del principio democrático, ocupan una posición central en nuestro ordenamiento jurídico”.
2.- El Tribunal descarta también que la amnistía sea contraria al principio de separación de poderes
Refiere la ponente que, en el otorgamiento de una amnistía, “el Parlamento no está reemplazando a los tribunales en la determinación de la culpabilidad, sino estableciendo que, por motivos extrajurídicos, se extingue la responsabilidad punitiva que pueda derivarse de la comisión de determinados ilícitos cometidos en el pasado”. Por estas mismas razones, este tipo de leyes tampoco vulneran la obligación constitucional de ejecutar las resoluciones judiciales firmes (art. 118 CE). En definitiva, las leyes de amnistía ni juzgan ni ejecutan lo juzgado”.
3.- También descarta el Tribunal que la amnistía como institución sea incompatible con el derecho a la legalidad penal del artículo 25.1 de la Constitución.
4.- En cuanto a la posible “arbitrariedad” de la Ley de amnistía y posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución.
La sentencia del Tribunal Constitucional manifiesta que el tribunal solo puede realizar un “enjuiciamiento jurídico de la norma impugnada, y no un juicio político, de oportunidad o de calidad técnica, sin que quepa esperar del Tribunal “un ejercicio de realismo político”, tendente a indagar los hechos políticos que podrían explicar las intenciones de los parlamentarios que han votado la ley”. “Una cosa es, en definitiva, el fin de la ley y otra la intención última de sus autores”, cuestión esta en la que el Tribunal no puede entrar.
5.- La sentencia del Tribunal Constitucional avala la ley de amnistía porque responde a “un fin legítimo, explícito y razonable”.
La ponente se refiere a la finalidad de la Ley de amnistía, en concreto , a su Preámbulo, donde se manifiesta que la amnistía tiene como propósito reducir la tensión institucional y política generada por los hechos del «procés» y facilitar un escenario de reconciliación.
6.- Tutela judicial efectiva.
La sentencia niega que la Ley de amnistía vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva, entendiendo que, según reiterada doctrina constitucional, no existe un derecho fundamental a exigir la ejecución de una condena penal y la ley impugnada preserva la posibilidad de reclamar responsabilidades civiles por los daños causados por los hechos amnistiados.
7.- Autoamnistía.
La sentencia desestima el motivo de recurso de inconstitucionalidad referido a ser un supuesto de autoamnistía, vulnerando el artículo 102.3 de la Constitución, que excluye expresamente la prerrogativa real de gracia.
La sentencia afirma que “el recurso de inconstitucionalidad no es el cauce adecuado para determinar si los miembros del gobierno de la Nación serán beneficiarios de la amnistía, “una ley debatida y aprobada por el parlamento de un Estado democrático de derecho que contempla la extinción de la responsabilidad penal por amnistía no puede calificarse de autoamnistía, propia de sistemas políticos autoritarios o de Estados en transición, dictadas o autorizadas por quienes se benefician de tal inmunidad o por las instituciones que han perpetrado esos actos o amparado a sus autores, para impedir la investigación y persecución de conductas constitutivas de los más graves crímenes contra los derechos humanos”.
En definitiva, la sentencia concluye que la amnistía no está prohibida por la Constitución y que su adopción, cuando responde a una situación excepcional y a una finalidad legítima de interés público, puede resultar constitucionalmente admisible.
No menciona la sentencia el hecho de que la ley de amnistía nació de la necesidad de que Pedro Sánchez fuera investido presidente del Gobierno y que su partido gobernara otros cuatro años más, ya que solo con la ley pudo obtener los 7 votos de Junts que necesitaba.
En cuanto al planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la sentencia rechaza esta posibilidad y acuerda no plantearla.
Tuvo más peso la prisa del gobierno por una rápida resolución, a la prudencia de evitar posibles divergencias jurídicas futuras entre el TC y el TJUE.
Votos Particulares
Se formularon cuatro votos particulares por los magistrados del sector conservador.
El resumen del sentido de estos votos, según el bufete Pernía Abalos, es el siguiente:
El núcleo del debate: ¿existe la amnistía en la Constitución?
El Tribunal, en su mayoría, sostiene que la amnistía no está prohibida por la Constitución, y que el legislador tiene libertad para concederla siempre que no infrinja otros principios constitucionales. Esta interpretación se apoya en la inexistencia de una prohibición expresa en la Carta Magna y en la soberanía del legislador para tipificar, despenalizar y también amnistiar conductas.
Sin embargo, los votos particulares –firmados por los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa– denuncian de forma unánime y razonada que la Constitución española de 1978 deliberadamente excluyó la figura de la amnistía. Recuerdan que en los debates constituyentes se rechazaron enmiendas que proponían su inclusión explícita, precisamente para evitar su uso como herramienta política posterior.
Reserva de jurisdicción y quiebra del principio de separación de poderes
Uno de los argumentos más sólidos de los votos particulares es que la amnistía, tal como ha sido concebida en la LO 1/2024, supone una invasión inaceptable en la reserva de jurisdicción que consagran los artículos 117.3 y 118 de la Constitución. La ley priva a los jueces de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado respecto a conductas que ya han sido tipificadas como delictivas y que incluso cuentan con condenas firmes.
Para los magistrados disidentes, esto vulnera el principio de tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), dejando sin reparación a las víctimas y deslegitimando el sistema judicial. Lo consideran una intromisión inconstitucional del poder legislativo en funciones propias del poder judicial, creando un espacio de inmunidad que carece de habilitación constitucional.
Una ley penal singular y ad personam
Otro de los aspectos más criticados por los votos particulares es el carácter singular y personalizado de la ley. A juicio de estos magistrados, la amnistía no opera con criterios generales y abstractos, sino que se dirige a beneficiar a personas concretas –principalmente responsables del «procés»– por razones políticas coyunturales. En este sentido, alertan de que se está utilizando la ley penal con fines individuales, en abierta contradicción con los principios de igualdad ante la ley (art. 14 CE), legalidad penal (art. 25 CE) y seguridad jurídica.
Instrumentalización del Derecho y degradación institucional
Los votos particulares van aún más allá al advertir que la aprobación de esta ley responde a intereses políticos inmediatos, en el marco de negociaciones parlamentarias para la formación de Gobierno. Esta instrumentalización del Derecho penal –afirman– degrada la función normativa del Parlamento, socava la legitimidad del Estado de Derecho y mina la confianza ciudadana en las instituciones.
La sentencia mayoritaria, sin embargo, asume una lectura formalista: mientras no haya una prohibición expresa, todo está permitido. Esta interpretación es rechazada de plano por los disidentes, que reclaman una lectura sistemática de la Constitución, atendiendo no sólo a lo escrito, sino al espíritu y contexto constituyente.
Conclusión: un precedente peligroso
La STC 6436/2024 ha dejado una profunda fractura en el Tribunal Constitucional. Los votos particulares ofrecen una visión jurídicamente sólida, coherente con los principios estructurales del orden constitucional español. Lejos de ser una mera disensión técnica, sus argumentos revelan la gravedad institucional de la ley de amnistía y el riesgo que supone abrir la puerta a futuras normas de impunidad ad hoc.
Lo que para la mayoría del Tribunal es un ejercicio legislativo legítimo, para los cuatro magistrados discrepantes es una vulneración palmaria de los pilares básicos del Estado de Derecho. La sentencia sienta un precedente peligroso, no tanto por lo que permite hoy, sino por lo que autoriza mañana.
En mi opinión hay algunas contradicciones en la sentencia del Tribunal Constitucional.
El propio magistrado Campo, que fue ministro de Justicia con Sánchez, se pronunció entonces sobre la inconstitucionalidad de la amnistía. Ello, le obligó a abstenerse en dicha sentencia.
El TC dice que hay que hacer un enjuiciamiento jurídico y no político, pero no ha estado interesado en analizar los debates constituyentes sobre el tema que explicitan y explican la exclusión de la amnistía de la constitución. Los siete ponentes constitucionales decidieron unánimemente no incluir la amnistía en el texto constitucional. No es un olvido, es una exclusión debatida.
La constitución prohíbe el indulto general.
Existe la historia de un leñador que intenta subir al tren con un oso enorme. El revisor le prohíbe el paso escudándose en un cartel en la estación que dice: «Prohibido ingresar con perros a los vagones». El viajero argumenta a su favor que la norma solo especifica perros y no osos, por lo que su mascota debería estar permitida. El revisor, apelando al sentido común, le impide el acceso entendiendo que, si los animales pequeños y dóciles están prohibidos, por lógica (a fortiori), los grandes y peligrosos también.
El catedrático Virgilio Zapatero escribió lo siguiente: “Pero la lógica de lo razonable y el principio de igualdad, que es un valor superior de nuestra Constitución, nos dicen que todas las conductas que entran dentro del mismo círculo de semejanza deben recibir el mismo tratamiento. Que un oso es mucho más peligroso que un perro. Que Prohibido pisar el césped prohíbe implícitamente y a fortiori arrancarlo de cuajo. Que a minus, ad maius. Que si los constituyentes habían prohibido los indultos generales como medida de gracia, con mayor razón estaban prohibiendo las amnistías. Parece que esto es lo razonable”. Artículo “La amnistía y el oso del profesor Recaséns”.de Virgilio Zapatero.
Por el contrario, el TC compra la argumentación política incluida en el preámbulo de la norma, de que la finalidad de la ley es buscar la reconciliación.
La sentencia afirma respecto a la autoamnistía, que “el recurso de inconstitucionalidad no es el cauce adecuado para determinar si los miembros del gobierno de la Nación serán beneficiarios de la amnistía”.
La realidad es que se trató de una ley cuya negociación y gestación fue retransmitida en directo, con las sucesivas ampliaciones de supuestos, con intervenciones del abogado del Sr. Puigdemont incluidas.
La negociación paulatina del precio de unos votos para una investidura. Dicha negociación no fue discreta sino expuesta a la luz hasta en sus más mínimos detalles. Los supuestos de la ley se fueron ampliando a medida que se negociaba. Incluyendo el descubrimiento de esos delitos de terrorismo que no hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos.
Los únicos españoles en desconocer esto, al parecer, eran algunos magistrados “progresistas” del TC
Una ley ad hoc y ad personam, siempre debe repugnar al ordenamiento jurídico.
UN APUNTE SOBRE LA SENTENCIA DE LOS ERES DE ANDALUCÍA
Respecto a esta sentencia, me gustaría recoger un breve apunte extractado del artículo de Tomás de la Quadra-Salcedo en EL PAIS el 16 de julio de 2024.
La posibilidad de penalizar cualquier iniciativa legislativa que pretenda modificar la legislación preexistente (si flexibiliza determinadas normas previas) supone impedir a los Ejecutivos surgidos de cada elección el llevar adelante sus programas de gobierno, petrificar el ordenamiento y enervar la apertura al pluralismo que persiguen las elecciones en una democracia. Es lo ocurrido con las sentencias de los ERE, al penalizar la mera elaboración de proyectos o anteproyectos de ley por el Ejecutivo (que solo al Parlamento corresponde finalmente aprobar) por modificar una ley anterior de subvenciones; con ello subvierte y hace imposible e ineficaz el pluralismo político derivado de las elecciones.
La gravedad y trascendencia de la doctrina del TS se pone de manifiesto si nos distanciamos del caso de los ERE con un ejemplo concreto. Si la aplicamos, por ejemplo, al caso de los proyectos y anteproyectos de normas de saneamiento del sector financiero que el Gobierno de Mariano Rajoy elaboró antes de aprobarlas como Real Decreto-Ley 2/2012, de 3 de febrero, así como a la elaboración y aprobación de sucesivos proyectos de modificación de dichas normas. Tales proyectos pretendían modificar y flexibilizar la legislación vigente en aspectos esenciales como garantizar a las entidades financieras un precio mínimo a pagar por el Estado por la cesión obligatoria al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) de sus activos inmobiliarios contablemente deteriorados y en externalizar la valoración de tales activos a expertos independientes. El Gobierno aseguraba que el Estado recuperaría la financiación pública (50.000 millones de euros). Hoy se dan ya por perdidos por el FROB 17.000 millones de euros. Tan inmensa pérdida no puede desconectarse de las modificaciones señaladas ni de los proyectos y anteproyectos elaborados por el Ejecutivo de entonces.
EL ANALISIS DE LAS DECISIONES JUDICIALES
El análisis de las decisiones del TC, como las del CGPJ se hace siempre en función de la adscripción política de los magistrados.
Los periódicos suelen poner mesas con sillas rojas y azules para hacer sus pronósticos o análisis.
Los nombramientos de judiciales o fiscales se analizan en función de la asociación profesional a la que están adscritos.
Esta es la prueba de que la política de selección y elección de candidatos no es adecuada, y no busca la excelencia apartada de la significación política.
Sería deseable volver a una situación en la que no hubiera adscripciones políticas, sino únicamente excelencia profesional.
LA SOSPECHA SOBRE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Los hechos y actuaciones anteriormente referidos sobre nombramientos y juego limpio, unidos a las acusaciones sobre la actuación partidista del presidente Conde-Pumpido, cuando era Fiscal General del Estado, nos llevan a una situación de sospecha.
Esta situación es nefasta y afecta gravemente al prestigio de la institución. Esta sospecha hace que las sentencias sean leídas en clave política y no jurídica.
¿QUE SE DEBERIA HACER CON EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y OTROS ORGANISMOS DE CONTROL?
Me permito citar al profesor de Derecho Constitucional Germán Teruel en ‘Letras Libres’ 23 de julio de 2024, por lo acertado de su análisis.
“El problema creo que es otro. Y aquí está el gran elefante en la habitación, que llevamos advirtiendo con especial intensidad desde hace unos años, por lo que me toca, una vez más, volver a insistir en estas páginas: la pérdida de credibilidad del Tribunal Constitucional, de su auctoritas, culpa de unos partidos empeñados en nombrar a magistrados afines ideológicamente, que, para colmo, se esfuerzan en su ejercicio en no separarse de los intereses de sus patronos y cuyos vínculos políticos empañan el quehacer de sus decisiones (en este caso, con abstenciones que quizá hubieran debido darse y, más allá de lo jurídico, con fotos que revelan relaciones “comprometidas”). De ahí que lo que tengamos que recuperar es que los mejores vayan al Constitucional, juristas con indiscutible prestigio y lo más desvinculados del circuito político posible.”
Esta actuación deseable debería aplicarse al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), a la Fiscalía General del Estado, al Banco de España, al Consejo de Estado, al Tribunal de Cuentas, CIS, RTVE, etc.
Se conseguiría volver a prestigiar estas instituciones fundamentales para un juego democrático limpio.


