domingo 23 noviembre, 2025

El Laberinto de la Instrucción Penal en España.

justos

De la Agilización Fallida (2015) a la Transformación Estructural (2025)

 Juan de Justo Rodríguez

El sistema de justicia penal español se ha debatido históricamente entre la necesidad de eficacia en la persecución del delito y el imperativo constitucional de garantizar los derechos fundamentales. Este conflicto alcanzó un punto álgido con la Ley 41/2015, que modificó la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), y culmina con la ambiciosa propuesta del Proyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal (LOECrim) de 2025. Comparar ambos momentos revela un tránsito desde una reforma cosmética hacia un intento de cambio de modelo profundo.

I. La Frustración de la Reforma de 2015: Agilización a «Coste Cero»

La reforma de 2015 se presentó bajo la bandera de la «agilización procesal», pero fue calificada por los expertos como una «contradicción en términos» debido a su principio de «agilización a coste cero».

A. Deficiencias y Riesgos

La reforma de 2015, al mantener el modelo de Juez Instructor, solo añadió parches que resultaron inoperativos sin inversión:

  1. Plazos Irreales: La imposición de plazos fijos a la instrucción (Art. 324) sin dotar de personal técnico forzó el cierre de investigaciones complejas antes de su conclusión, convirtiendo el plazo en una herramienta de impunidad.
  2. Opacidad Policial: El permiso concedido a la policía para retener atestados sin autor conocido eludió el control judicial inicial y generó preocupación por la tutela judicial efectiva de la víctima.
  3. Erosión de Garantías: La ley mantuvo figuras cuestionables y permitió que el Gobierno o la Policía ordenaran intervenciones de comunicaciones por urgencia, comunicándolas al juez a posteriori. Esta posibilidad fue considerada una vulneración constitucional flagrante a la reserva judicial.

La Ley de 2015 demostró que no se puede reformar la justicia penal a través de la simple alteración normativa; el fracaso residió en negarse a abordar el problema orgánico y presupuestario.

II. El Proyecto LOECrim 2025: La Separación de Roles y el Nuevo Paradigma

El Proyecto LOECrim de 2025 abandona definitivamente el modelo decimonónico de Juez-Investigador y adopta el sistema continental europeo. La clave de la transformación es la separación de funciones que se concreta en dos figuras cruciales.

A. El Fiscal como Director de la Investigación (Fiscal Investigador)

El Ministerio Fiscal asume la titularidad de la investigación penal desde el inicio del proceso hasta la decisión de abrir juicio oral. Sus funciones se amplían considerablemente:

  • Dirección Única: Dirige la actividad de la Policía Judicial y recopila todos los elementos de cargo y descargo necesarios para esclarecer los hechos.
  • Gestión del Plazo: Sustituye el plazo rígido de 2015 por la responsabilidad de justificar la duración razonable de la investigación. Es el Fiscal quien debe solicitar y argumentar las prórrogas al Juez de Garantías, poniendo fin a la opacidad y a los cierres automáticos.
  • Acusación y Exposición: Al ser parte acusadora, concentra su esfuerzo en la eficacia, pero debe actuar con objetividad, velando también por los derechos y las garantías del investigado.

B. El Juez de Garantías: El Escudo de los Derechos y Contrapeso Judicial

Para contrarrestar el aumento de poder del Fiscal, se crea el Juez de Garantías, un órgano judicial absolutamente neutral e independiente cuya función principal es la protección de los derechos constitucionales.

  • Control Previo y Absoluto de Derechos Fundamentales: Esta es su función central. Es el único que puede autorizar aquellas diligencias que restrinjan los derechos fundamentales (p. ej., la intervención de comunicaciones telefónicas, los registros domiciliarios o la ejecución forzosa para tomas de muestras biológicas).
    • Implicación: Esto elimina definitivamente la posibilidad de una autorización «a posteriori» por parte del Gobierno o la Policía, blindando la investigación frente a injerencias ejecutivas y garantizando la reserva judicial (Art. 55.2 CE).
  • Revisión Cautelar: Autoriza y revisa de oficio las medidas cautelares personales más graves, como la prisión provisional.
  • Control Jurisdiccional: Actúa como un árbitro que supervisa la actuación del Fiscal, resolviendo recursos contra sus resoluciones y asegurando que la investigación se mantenga dentro de los límites legales y temporales.

III. Conclusión: El Desafío de la Inversión

El Proyecto LOECrim de 2025 representa un avance fundamental hacia un sistema más moderno y garantista, al separar el rol de investigación (eficacia) del rol de juzgar (imparcialidad). Supera las deficiencias del modelo de 2015 al establecer un doble control: el Fiscal es responsable de la investigación y el Juez de Garantías es el custodio de la ley y los derechos.

No obstante, el éxito final de esta ambiciosa transformación choca con el mismo obstáculo que hizo fracasar la reforma de 2015: la financiación. El cambio de modelo es, por naturaleza, una reforma orgánica que exige una inversión masiva en la Fiscalía (recursos, tecnología, personal) y la creación efectiva de los nuevos órganos judiciales. Si el Proyecto LOECrim 2025 no viene acompañado de un presupuesto que materialice estas necesidades, el colapso se trasladará de la instrucción judicial a la Fiscalía, y la promesa de una justicia penal más ágil y garantista se quedará, una vez más, en el papel.

Facebook
Twitter
LinkedIn
Pinterest
Leave A Reply