La Deriva Subversiva del Titular de Justicia
Juan de Justo Rodríguez
Las manifestaciones del Ministro de Justicia, vertidas tras conocerse el fallo del Tribunal Supremo (TS) relativo al Fiscal General del Estado (FGE), no son meras opiniones políticas o desacuerdos técnicos. Son un acto de subversión institucional inaceptable y un asalto directo a la independencia del Poder Judicial. Cuando el responsable de velar por el correcto funcionamiento de la Justicia en la nación arremete contra una sentencia del más alto tribunal sin tan siquiera conocer su argumentación íntegra, no solo falta a la lealtad institucional debida, sino que demuestra una peligrosa carencia de aptitud para el cargo que ostenta. Esto no es un problema de deber legal; es una crisis de respeto constitucional.
I. El Ataque Frontal a la Separación de Poderes
El principio axial de nuestro sistema democrático, consagrado en la Constitución, es la separación de poderes. El Poder Ejecutivo, encarnado por el Gobierno, no está legitimado para convertirse en tribunal de apelación o censor del Poder Judicial. La función del Ejecutivo es acatar las sentencias.
Las declaraciones del Ministro no solo cuestionan el fallo, sino que ponen en duda la propia legitimidad de la función jurisdiccional del TS. Esto es, lisa y llanamente, un ataque de un Poder del Estado contra otro. Es una dinámica propia de sistemas que han desmantelado sus contrapesos democráticos, nunca de una democracia avanzada. Se produce una ruptura del equilibrio institucional que es absolutamente incongruente con el respeto que un miembro del Gobierno debe a la Carta Magna.
El argumento de que la sentencia pueda ser «política» o «interesada» es una cortina de humo. Las sentencias se combaten con recursos legales articulados en Derecho, no con arengas políticas en ruedas de prensa. Si el Gobierno discrepa del criterio jurídico del TS, debe esperar el texto completo, analizarlo y, en su caso, utilizar las herramientas que el ordenamiento prevé, como el recurso de casación o el incidente de nulidad. El camino elegido —la descalificación pública inmediata— es la prueba más fecunda de la deriva autoritaria y la irresponsabilidad que impera en este episodio.
II. La Premura de la Crítica y el Desprecio al Rigor
La gravedad del discurso ministerial se acentúa por el hecho de que se produce cuando solo se ha hecho público el fallo de la sentencia; la fundamentación jurídica del TS aún no ha sido redactada ni notificada.
Un jurista de su nivel, y más aún, el titular del Ministerio de Justicia, sabe perfectamente que la argumentación —el ratio decidendi— es el núcleo de cualquier resolución judicial. Emitir un juicio de valor tan demoledor y categórico sin conocer los razonamientos técnicos que sustentan la decisión es una maniobra de intoxicación y un acto de profunda falta de respeto al rigor jurídico.
Esta prisa por la condena pública tiene una única finalidad: generar un relato político que socave la autoridad del Tribunal Supremo antes de que la verdad jurídica pueda imponerse. Demuestra una prioridad: la defensa corporativa de un nombramiento afín, por encima de la obligación ministerial de defender la integridad y la seriedad de las instituciones judiciales.
El Ministerio de Justicia exige un lenguaje de serenidad, ponderación y respeto estricto a los tiempos procesales. La actitud beligerante adoptada, al contrario, solo contribuye a la confusión ciudadana y al desprestigio deliberado de los jueces. Es una actitud impropia de quien, por su cargo, debería ser el primer garante de la legalidad.
III. La Incompatibilidad de un Ministro de Justicia Subversivo
Los pensamientos personales del Sr. Ministro son irrelevantes. Lo que importa es el lenguaje institucional que emite. Su Ministerio no representa una facción política; representa al Estado en su relación con la Justicia. Por ello, sus palabras tienen un peso institucional que excede con creces la opinión de cualquier otro cargo político.
Su discurso, al situar al Poder Ejecutivo en una posición de confrontación directa y deslegitimación frente al Poder Judicial, es un claro ejemplo de incompatibilidad entre la aptitud personal y la actitud requerida por el cargo. El ataque frontal a una sentencia del Tribunal Supremo —que, insistimos, se acata y se recurre— es un acto de extrema irresponsabilidad que contamina la percepción pública de la imparcialidad judicial.
En un Estado de Derecho, la ley es la ley, y las sentencias son las sentencias. No hay atajos para eludir su cumplimiento, y no hay justificación para que un miembro del Gobierno las descalifique antes de que sus fundamentos sean conocidos. El ministro de Justicia ha cruzado una línea roja: ha transformado una discrepancia legal en una cuestión de Estado, socavando la necesaria neutralidad de su cartera y confirmando que, para algunos, la Constitución es un mero trámite supeditado a la conveniencia política. Es hora de exigir que se recupere la senda del respeto institucional y la contención democrática.
- Un Legado de Firmeza y Consenso.por Juan de Justo RodríguezLa Maestría de Rafael Vera y la Lección del Sentido de Estado en las Conversaciones de Argel Juan de Justo Rodríguez La historia reciente de España está
- Agresión Constitucional desde el Consejo de Ministrospor Juan de Justo RodríguezLa Deriva Subversiva del Titular de Justicia Juan de Justo Rodríguez Las manifestaciones del Ministro de Justicia, vertidas tras conocerse el fallo del Tribunal Supremo (TS) relativo
- El Laberinto de la Instrucción Penal en España.por Juan de Justo RodríguezDe la Agilización Fallida (2015) a la Transformación Estructural (2025) Juan de Justo Rodríguez El sistema de justicia penal español se ha debatido históricamente entre la necesidad
- Irak y la Estabilidad Emerge de las Urnas.por Juan de Justo RodríguezEl Mandato de la Continuidad y la Apertura Juan de Justo Rodríguez Las elecciones parlamentarias de noviembre de 2025 en Irak han trascendido la mera convocatoria democrática.
- La Hipocresía Republicana y la Defensa de la Constituciónpor Juan de Justo RodríguezEl Deber de la Lealtad Institucional Frente al Debate Ideológico Juan de Justo Rodríguez El Artículo 1.3 de la Constitución Española de 1978 establece de forma inequívoca





