lunes 15 junio, 2026

Sánchez contra la UE: la soledad española ante la nueva doctrina de retornos migratorios

I. Sánchez subordina la política europea de retornos a la lógica de su supervivencia política y aísla a España

La oposición del Gobierno de Pedro Sánchez a la nueva doctrina europea de retornos constituye una anomalía política dentro del actual proceso de convergencia estratégica de la Unión Europea en materia migratoria. Mientras la Comisión Europea (European Commission, 2025), el Consejo de la Unión Europea (Council of the European Union, 2024), el Parlamento Europeo y la inmensa mayoría de los Estados miembros han llegado a la conclusión de que la sostenibilidad futura del sistema de asilo exige reforzar simultáneamente la protección internacional y la ejecución efectiva de los retornos, España ha optado por situarse fuera del consenso emergente.

La importancia de este desmarque no radica únicamente en su contenido migratorio. Lo relevante es que se produce en una cuestión que Bruselas considera estructural para la credibilidad futura del sistema europeo de gestión migratoria. La nueva regulación de retornos no surge como una iniciativa aislada de determinados gobiernos nacionales, sino como una política impulsada por la Comisión Europea mediante la Proposal for a Regulation establishing a common system for the return of third-country nationals staying illegally in the Union (COM(2025) 101 final), respaldada por el Consejo de la Unión Europea y concebida como una pieza esencial de la arquitectura del Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo (European Commission, 2020).

Los argumentos públicos del Gobierno de coalición presidido por Pedro Sánchez se fundamentan en consideraciones jurídicas y de protección de derechos fundamentales cuya solidez resulta discutible a la luz de las salvaguardias incorporadas al propio texto normativo europeo (European Commission, 2025). No obstante, la coincidencia sustancial de dichas posiciones con las defendidas por sus socios parlamentarios situados a la izquierda del PSOE, unida al aislamiento de España respecto a la orientación seguida por la mayoría de los Estados miembros, permite considerar que factores de estabilidad política interna hayan influido de forma significativa en la posición finalmente adoptada por el Ejecutivo. Desde una perspectiva de inteligencia política, la hipótesis de que la política migratoria europea de España se encuentra condicionada por necesidades de supervivencia parlamentaria resulta más consistente con el contexto político que una discrepancia estrictamente técnica con una reforma respaldada por las principales instituciones de la Unión.

II. Sánchez frente al consenso europeo: la convergencia con la izquierda radical minoritaria

Desde una perspectiva de inteligencia política, resulta significativo que la posición española coincida sustancialmente con los argumentos tradicionalmente defendidos por los sectores más ideologizados de la izquierda radical europea, centrados en la oposición a cualquier mecanismo de externalización de retornos, incluso cuando estos se desarrollen bajo supervisión jurídica europea y con exigencias explícitas de respeto a los derechos humanos, al principio de no devolución y a la tutela judicial efectiva. Sin embargo, la propia propuesta de Reglamento de Retornos incorpora salvaguardias específicas destinadas a garantizar el cumplimiento del Derecho internacional, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de las obligaciones derivadas del Convenio Europeo de Derechos Humanos (European Commission, COM(2025) 101 final).

La explicación más plausible del comportamiento del Gobierno español parece encontrarse menos en una discrepancia técnica con el contenido de la norma que en condicionantes derivados de la estructura de poder interna del Ejecutivo. La extrema dependencia parlamentaria de Pedro Sánchez respecto de fuerzas situadas a la izquierda del PSOE —formaciones que han mantenido históricamente una oposición frontal a cualquier política de retorno reforzado o externalización operativa de la gestión migratoria— limita significativamente su capacidad para alinearse con la orientación adoptada por la mayoría de los Estados miembros y respaldada por las instituciones europeas (Council of the European Union, 2024; European Commission, 2025).

En consecuencia, la política migratoria europea aparece subordinada a necesidades de estabilidad parlamentaria doméstica. Desde esta óptica, la posición española no reflejaría tanto una discrepancia jurídica con la reforma como la traslación al ámbito europeo de los equilibrios políticos que sostienen al actual Gobierno de coalición. La coincidencia entre las objeciones formuladas por el Ejecutivo y las tesis defendidas por los sectores más radicales de la izquierda europea resulta particularmente significativa porque se produce precisamente cuando socialdemócratas, populares, liberales y conservadores europeos han convergido en torno a la necesidad de aumentar la eficacia de los retornos como condición para preservar la viabilidad futura del sistema común de asilo y migración (European Commission, 2020; Council of the European Union, 2024).

III. El aislamiento europeo de Sánchez: España frente a sus principales aliados

La posición española refleja un patrón observable durante la actual legislatura: decisiones estratégicas de alcance europeo condicionadas por la necesidad permanente de preservar una mayoría parlamentaria frágil y heterogénea. La política migratoria se convierte así en una variable de equilibrio interno más que en una cuestión de interés estratégico nacional o europeo.

La contradicción resulta especialmente visible si se analiza la evolución del resto de la Unión. Países gobernados por conservadores, liberales, democristianos y socialdemócratas han convergido progresivamente hacia la misma conclusión: un sistema de asilo carece de viabilidad política si no dispone simultáneamente de mecanismos eficaces para ejecutar decisiones firmes de retorno. El propio Consejo de la Unión Europea ha señalado reiteradamente que una parte muy significativa de las personas sujetas a órdenes de retorno continúa permaneciendo en territorio europeo pese a existir resoluciones ejecutivas firmes en su contra, circunstancia que debilita la credibilidad y la eficacia del sistema migratorio común (Council of the European Union, 2024).

La Comisión Europea ha sostenido igualmente que la baja tasa de ejecución de retornos constituye una vulnerabilidad estructural que afecta tanto a la credibilidad institucional de la Unión como a la eficacia global de su política migratoria. Precisamente por ello, la propuesta de Reglamento sobre retornos incorpora instrumentos comunes de ejecución, reconocimiento mutuo de decisiones entre Estados miembros y mecanismos de cooperación con terceros países destinados a aumentar la efectividad de las resoluciones adoptadas conforme a Derecho (European Commission, COM(2025) 101 final).

Desde una perspectiva de seguridad y gobernabilidad, la posición española entra en tensión con la evaluación predominante de las instituciones europeas. Tanto la Comisión como el Consejo han vinculado la insuficiente ejecución de los retornos con la persistencia de la inmigración irregular, las dificultades para gestionar de forma ordenada los flujos migratorios y la erosión gradual de la confianza ciudadana en la capacidad de las instituciones para hacer cumplir sus propias decisiones (European Commission, 2025; Council of the European Union, 2024). En este contexto, España aparece crecientemente desalineada respecto de una orientación estratégica compartida por la mayoría de sus socios europeos, consolidando la percepción de que determinadas posiciones del Gobierno responden más a condicionantes de política interna que a una evaluación coincidente de los desafíos migratorios que afronta la Unión.

IV. La inconsistencia estratégica de Sánchez: cuando la oposición política se reviste de una argumentación jurídica fácilmente refutable

Desde una perspectiva de análisis estratégico, la oposición del Gobierno de Pedro Sánchez a la nueva doctrina europea de retornos presenta una contradicción difícilmente ignorada. Los argumentos oficialmente invocados por el Ejecutivo se articulan en torno a la protección de los derechos fundamentales, la compatibilidad jurídica con el ordenamiento europeo, la defensa de la cooperación con terceros países, el rechazo a la externalización de responsabilidades y la preservación de las relaciones con los socios africanos. Sin embargo, un examen detallado de la arquitectura jurídica y política de la reforma revela que buena parte de estas objeciones fueron abordadas durante el propio proceso legislativo impulsado por la Comisión Europea y debatido por el Consejo y el Parlamento Europeo (European Commission, COM(2025) 101 final; European Commission, COM(2020) 609 final).

A. Los centros de retorno extraterritoriales deben operar bajo plenas garantías de derechos fundamentales

La primera línea argumental del Gobierno español sostiene que los centros de retorno situados fuera del territorio de la Unión podrían dificultar la garantía efectiva de los derechos fundamentales. Sin embargo, esta objeción parte de una premisa discutible: que la ubicación geográfica de una instalación determina por sí misma el nivel de protección jurídica aplicable.

La nueva doctrina europea no contempla espacios ajenos al Derecho ni zonas exentas de supervisión judicial. Por el contrario, los mecanismos previstos se diseñan bajo el control normativo de la Unión y sometidos a las obligaciones derivadas de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, del Convenio Europeo de Derechos Humanos y del principio de no devolución, elementos expresamente recogidos en la propuesta de Reglamento de Retornos (European Commission, COM(2025) 101 final). La crítica española parece sugerir una suspensión de garantías que no figura en el texto normativo y que difícilmente habría superado el examen jurídico de la Comisión, del Consejo y del Parlamento Europeo.

B. La supuesta incompatibilidad con el acervo europeo carece de un fundamento jurídico sólido

La misma debilidad aparece en la argumentación relativa a la supuesta incompatibilidad jurídica del sistema. Resulta difícil sostener que una iniciativa impulsada por la propia Comisión Europea, respaldada por el Consejo y sometida al procedimiento legislativo ordinario constituya una amenaza manifiesta para el ordenamiento jurídico de la Unión. La reforma no elimina recursos judiciales, no autoriza devoluciones colectivas, no deroga el derecho de asilo y no modifica las obligaciones derivadas del principio de no devolución, tal como reconoce la propia exposición de motivos de la propuesta normativa (European Commission, COM(2025) 101 final).

En realidad, el nuevo sistema se aplica exclusivamente a personas respecto de las cuales ya existe una decisión firme adoptada conforme a Derecho y tras haberse agotado los procedimientos de protección internacional pertinentes. La discusión jurídica existente en Bruselas no gira en torno a la legalidad del principio de retorno, plenamente consolidado en el Derecho europeo, sino a los mecanismos más eficaces para garantizar su ejecución. Presentar el debate como una confrontación entre legalidad e ilegalidad simplifica excesivamente una cuestión que las instituciones europeas abordan fundamentalmente en términos de eficacia, gobernabilidad y credibilidad institucional (Council of the European Union, 2024; European Commission, 2025).

C. La falsa dicotomía entre cooperación exterior y centros de retorno.

Particularmente revelador resulta el argumento del Gobierno español según el cual la Unión debería priorizar la cooperación con los países de origen y tránsito frente al desarrollo de centros de retorno. La objeción introduce una dicotomía artificial que no encuentra respaldo en la propia doctrina europea. El Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo concibe la cooperación con terceros países como uno de los pilares esenciales de la política migratoria común, junto con la gestión de fronteras, las vías legales de migración, la lucha contra las redes de tráfico de personas y los mecanismos de retorno (European Commission, COM(2020) 609 final).

La nueva estrategia migratoria no sustituye la cooperación exterior, sino que se apoya precisamente en ella. Los acuerdos con terceros países, la ayuda al desarrollo, la colaboración policial, la gestión fronteriza y las vías legales de migración continúan formando parte central del enfoque europeo. De hecho, los propios centros de retorno sólo pueden existir mediante acuerdos específicos con Estados terceros y dentro de marcos de cooperación previamente negociados (European Commission, COM(2025) 101 final). La diferencia es que Bruselas ha llegado a la conclusión de que la cooperación, por sí sola, no ha logrado resolver el problema estructural de la baja ejecución de las órdenes de retorno. La nueva doctrina no reemplaza los instrumentos existentes; los complementa para aumentar la eficacia global del sistema migratorio europeo (Council of the European Union, 2024).

D. La acusación de externalización de responsabilidades no encuentra respaldo en el contenido de la reforma

Tampoco resiste un examen riguroso la acusación del Gobierno Sánchez de que la reforma supone una externalización de responsabilidades incompatible con el modelo europeo. Lo que la Unión plantea no es una transferencia de responsabilidad jurídica, sino una proyección exterior de determinadas capacidades operativas. La decisión de retorno continúa siendo adoptada por autoridades nacionales o europeas competentes, el control judicial permanece intacto y las obligaciones legales siguen correspondiendo a los Estados miembros y a la propia Unión (European Commission, COM(2025) 101 final).

Lo único que se desplaza es una parte de la infraestructura necesaria para ejecutar decisiones previamente adoptadas conforme a Derecho. En términos estratégicos, la diferencia es sustancial. La Unión Europea lleva décadas proyectando capacidades más allá de sus fronteras en ámbitos como la cooperación policial, la lucha contra el terrorismo, el control fronterizo, la gestión marítima o la cooperación judicial internacional. Resulta difícil sostener que una lógica aceptada en todos esos ámbitos se convierta repentinamente en incompatible con los principios europeos cuando se aplica a la gestión de los retornos. La propia arquitectura de la reforma mantiene intacta la responsabilidad jurídica de los Estados miembros y de las instituciones europeas sobre las decisiones adoptadas (Council of the European Union, 2024; European Commission, 2025).

E. La tesis de un deterioro inevitable de las relaciones con África carece de una base empírica sólida

El argumento del Gobierno español relativo a las relaciones con África presenta igualmente importantes debilidades. La cooperación migratoria constituye desde hace años uno de los pilares centrales de las relaciones entre la Unión Europea y numerosos países africanos. Acuerdos de readmisión, programas de gestión fronteriza, cooperación policial, lucha contra las redes de tráfico de personas y asistencia financiera forman parte habitual de la agenda euroafricana (European Commission, COM(2020) 609 final).

La existencia de centros de retorno no introduce un elemento radicalmente nuevo, sino una extensión de mecanismos de cooperación ya existentes. Además, cualquier acuerdo de esta naturaleza requiere necesariamente el consentimiento soberano del Estado participante, lo que excluye cualquier imposición unilateral por parte de la Unión Europea (European Commission, COM(2025) 101 final). La tesis de que la nueva doctrina dañará inevitablemente las relaciones con África carece, por tanto, de una base empírica sólida y parece responder más a una previsión política que a una conclusión derivada de la experiencia acumulada durante décadas de cooperación euroafricana en materia migratoria y de seguridad. La práctica europea demuestra precisamente que la cooperación migratoria ha evolucionado históricamente mediante fórmulas cada vez más amplias de colaboración institucional, no mediante su reducción o abandono (Council of the European Union, 2024).

F. La principal debilidad de la posición del Gobierno Sánchez radica en la falta de correspondencia entre sus argumentos y el contenido efectivo de la reforma

En consecuencia, la principal debilidad de la posición del Gobierno Sánchez no reside en la legitimidad de las preocupaciones que expresa, sino en la escasa correspondencia entre esas preocupaciones y el contenido efectivo de la reforma. La mayoría de los argumentos invocados por el Ejecutivo hacen referencia a riesgos que las propias instituciones europeas han intentado prevenir expresamente mediante salvaguardias jurídicas incorporadas al texto normativo, incluyendo garantías relativas a los derechos fundamentales, al principio de no devolución, al acceso a recursos judiciales y a la supervisión jurídica de los procedimientos de retorno (European Commission, COM(2025) 101 final).

Esta circunstancia ha llevado a numerosos analistas y observadores europeos a cuestionar si la verdadera naturaleza de la oposición española es esencialmente jurídica o, por el contrario, predominantemente estratégica y política. La discusión principal en Bruselas no gira hoy en torno a la legalidad de los retornos, sino sobre cómo aumentar su eficacia dentro del marco jurídico europeo vigente y reforzar la credibilidad de las decisiones adoptadas por las autoridades competentes (Council of the European Union, 2024; European Commission, 2025).

Desde una óptica de inteligencia política, la hipótesis más consistente es que los argumentos oficiales constituyen la cobertura institucional de una decisión cuya explicación principal se encuentra en la política doméstica. La coincidencia de la posición española con planteamientos defendidos históricamente por Podemos y otros sectores de la izquierda radical europea, unida al aislamiento de España respecto a la orientación seguida por la mayoría de los Estados miembros, refuerza la percepción de que la oposición al nuevo sistema responde menos a discrepancias técnicas con la regulación que a la necesidad de preservar los equilibrios parlamentarios que sostienen al Ejecutivo. El Gobierno no reconoce esta motivación, pero la convergencia entre sus posiciones y las exigencias políticas de sus socios parlamentarios constituye un dato difícil de ignorar desde el análisis político comparado.

La consecuencia es que España aparece nuevamente desalineada respecto a una de las principales transformaciones doctrinales impulsadas por la Unión Europea desde la crisis migratoria de 2015. Mientras Bruselas considera que el principal problema radica en la brecha existente entre las decisiones de retorno y su ejecución efectiva, el Gobierno español continúa centrando su discurso en riesgos jurídicos que la propia regulación intenta neutralizar mediante mecanismos de garantía expresamente previstos en la reforma (European Commission, COM(2025) 101 final). El resultado es una posición cada vez más aislada dentro de la Unión y la consolidación de una percepción creciente entre numerosos socios europeos: que determinadas decisiones estratégicas de España se encuentran condicionadas por necesidades de supervivencia parlamentaria interna más que por una evaluación compartida de los desafíos de seguridad, gobernabilidad y gestión migratoria que afronta Europa (Council of the European Union, 2024).

V. El modelo europeo de ejecución normativa frente al excepcionalismo político reiterado español

La controversia sobre los centros de retorno trasciende ampliamente el ámbito migratorio. Lo que verdaderamente revela es la existencia de dos concepciones diferentes sobre la capacidad del Estado y la credibilidad de las instituciones democráticas. Por un lado, la doctrina emergente de la Unión Europea parte de una premisa elemental: las normas sólo conservan legitimidad cuando existe capacidad efectiva para aplicarlas. Por otro, la posición española continúa poniendo el énfasis en riesgos potenciales cuya prevención ya forma parte del propio diseño normativo europeo (European Commission, COM(2025) 101 final).

La cuestión decisiva no es si Europa debe proteger los derechos fundamentales, pues ese principio constituye uno de los fundamentos explícitos de la reforma. La cuestión es si un sistema jurídico puede mantener su legitimidad cuando una parte sustancial de sus decisiones firmes permanece sistemáticamente sin ejecutar. Ésta es precisamente la preocupación que ha llevado a la Comisión Europea, al Consejo y a la mayoría de los Estados miembros a impulsar una transformación doctrinal que vincula control migratorio, gobernabilidad democrática, seguridad interior y confianza ciudadana dentro de una misma arquitectura estratégica (Council of the European Union, 2024; European Commission, 2025).

La nueva doctrina europea no surge de una voluntad de restringir derechos, sino de la constatación de que la incapacidad para ejecutar decisiones legalmente adoptadas erosiona progresivamente la autoridad de las instituciones, alimenta la percepción de pérdida de control y debilita el consenso político que sostiene tanto la inmigración legal como el propio derecho de asilo. Desde la óptica de Bruselas, la alternativa ya no se plantea entre derechos y seguridad, sino entre eficacia institucional y deterioro gradual de la credibilidad del sistema migratorio europeo (European Commission, COM(2020) 609 final; COM(2025) 101 final).

En este contexto, el desmarque español adquiere una dimensión que trasciende el debate técnico sobre los retornos. España no se distancia únicamente de una medida concreta, sino de una orientación estratégica respaldada por la Comisión Europea, el Consejo, el Parlamento Europeo y la mayoría de los gobiernos nacionales. La singularidad de esta posición resulta especialmente significativa porque se produce precisamente en uno de los ámbitos donde la convergencia doctrinal europea es hoy más intensa desde la crisis migratoria de 2015 (Council of the European Union, 2024).

La consecuencia política es evidente. Mientras la Unión Europea avanza hacia una concepción cada vez más integrada de la seguridad migratoria y de la capacidad ejecutiva del Estado, España aparece asociada a una posición excepcional que encuentra escasos apoyos entre sus socios. Esta circunstancia proyecta la imagen de un país cada vez más condicionado por dinámicas internas de equilibrio parlamentario que por las prioridades estratégicas compartidas por la mayoría de los Estados miembros.

Desde una perspectiva histórica, el verdadero significado de esta controversia probablemente no residirá en los centros de retorno. Lo que los futuros analistas observarán es que, en un momento de redefinición profunda de la política migratoria europea, la mayor parte de la Unión decidió reforzar la capacidad de ejecución de sus decisiones para preservar la viabilidad del sistema, mientras España optó por mantenerse al margen de esa evolución. La cuestión pendiente será determinar si esa divergencia respondió a una visión estratégica alternativa o, por el contrario, a las limitaciones derivadas de una coyuntura política interna que terminó condicionando la posición del Estado en uno de los debates más relevantes para el futuro de Europa (European Commission, COM(2025) 101 final; Council of the European Union, 2024).

VI. Sánchez frente a la Unión Europea: de la ejecución normativa a la regularización masiva

La paradoja estratégica de la política migratoria española alcanza su máxima expresión precisamente cuando la Unión Europea culmina la mayor reforma de su sistema de retornos desde la crisis migratoria de 2015. Mientras la Comisión Europea, el Consejo y el Parlamento Europeo han convergido hacia una doctrina basada en la ejecución efectiva de las resoluciones firmes de retorno como condición necesaria para preservar la sostenibilidad política del sistema común de asilo, España ha optado por avanzar en dirección contraria mediante una regularización extraordinaria de gran alcance (European Commission, COM(2025) 101 final; Council of the European Union, 2024).

La contradicción resulta difícil de ignorar. En el mismo momento en que Bruselas intenta reducir la brecha existente entre la decisión administrativa y su cumplimiento efectivo, el Gobierno de Pedro Sánchez impulsa mecanismos excepcionales destinados a incorporar a la legalidad administrativa a centenares de miles de personas en situación irregular. La propia Iniciativa Legislativa Popular para una regularización extraordinaria obtuvo más de 600.000 firmas válidas y el debate parlamentario posterior se ha articulado sobre magnitudes potenciales que afectan a varios cientos de miles de personas residentes en España sin autorización regular de estancia o residencia (Congreso de los Diputados, 2024).

La nueva doctrina europea parte de una constatación empírica que la Comisión Europea ha repetido de forma sistemática durante los últimos años: una proporción muy significativa de las órdenes de retorno dictadas legalmente en la Unión nunca llega a ejecutarse. Según los datos utilizados por la propia Comisión para justificar la reforma, menos de una cuarta parte de las decisiones de retorno terminan materializándose de forma efectiva, situación que Bruselas identifica como una vulnerabilidad estructural que afecta simultáneamente a la credibilidad institucional, a la gobernabilidad migratoria y a la confianza ciudadana en la capacidad del Estado para hacer cumplir sus propias decisiones (European Commission, COM(2025) 101 final; European Court of Auditors, Special Report on Return Policy).

Por ello, la reforma incorpora procedimientos comunes de ejecución, reconocimiento mutuo de decisiones entre Estados miembros, sistemas de cooperación reforzada, mayores capacidades operativas y mecanismos destinados a aumentar la eficacia de los retornos, todo ello sometido a las garantías derivadas de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, del Convenio Europeo de Derechos Humanos y del principio de no devolución (European Commission, COM(2025) 101 final).

Frente a esta evolución doctrinal, la respuesta española proyecta un mensaje político sustancialmente distinto. El Ejecutivo no sólo rechaza una de las piezas centrales del nuevo modelo europeo, sino que simultáneamente impulsa una regularización extraordinaria de enorme dimensión. El problema estratégico no reside necesariamente en la regularización como instrumento excepcional, mecanismo utilizado en distintos momentos por diversos Estados europeos y reconocido por la propia doctrina comparada de las migraciones. La cuestión relevante es otra: la legitimidad política de una regularización extraordinaria depende normalmente de la existencia simultánea de mecanismos ordinarios eficaces de control, retorno y gestión migratoria. Cuando la excepción se promueve al mismo tiempo que se cuestionan los instrumentos destinados a garantizar la ejecución de las decisiones firmes, el riesgo es que la excepción termine percibiéndose como una alternativa a la aplicación ordinaria de las normas.

Desde una perspectiva de inteligencia política, la secuencia resulta particularmente significativa. Mientras Bruselas intenta reforzar la capacidad ejecutiva de los Estados para preservar la credibilidad futura del sistema de asilo y de inmigración legal, el Gobierno español transmite la impresión de que la prioridad política se encuentra en ampliar mecanismos de regularización cuya dimensión plantea inevitablemente interrogantes sobre los incentivos futuros del sistema migratorio. La consecuencia no es únicamente jurídica o administrativa; es también institucional. Las instituciones europeas están construyendo una doctrina basada en la previsibilidad de las normas y en la capacidad de ejecución de las decisiones públicas. El Gobierno español aparece asociado a una lógica basada en la excepcionalidad y en la flexibilización de los efectos prácticos de la irregularidad administrativa.

La cuestión de fondo trasciende ampliamente el debate migratorio. Lo que está en discusión es un principio clásico de gobernabilidad democrática: la legitimidad de una norma depende, en última instancia, de la capacidad de las instituciones para aplicarla de forma coherente. La Comisión Europea, el Consejo y una amplia mayoría de gobiernos nacionales han llegado a la conclusión de que un sistema de asilo que no ejecuta una parte sustancial de sus resoluciones firmes termina erosionando su propia credibilidad política y social (Council of the European Union, 2024; European Commission, COM(2025) 101 final).

El Gobierno de Pedro Sánchez parece sostener, por el contrario, que la respuesta pasa por ampliar vías extraordinarias de regularización mientras cuestiona los mecanismos europeos diseñados para reforzar la ejecución de las resoluciones firmes. Ambas posiciones responden a concepciones diferentes sobre la relación entre legalidad, autoridad institucional y gestión migratoria. La primera prioriza la eficacia de las decisiones adoptadas; la segunda enfatiza la ampliación de mecanismos de integración administrativa incluso en ausencia de una mejora equivalente de la capacidad ejecutiva del sistema.

Los futuros analistas probablemente recordarán esta etapa no por la controversia concreta sobre los centros de retorno ni por el debate puntual sobre una regularización extraordinaria. Lo que observarán es que, cuando la Unión Europea decidió reforzar la ejecución de sus decisiones para preservar la viabilidad política del sistema migratorio común, España optó por situarse en una posición singular dentro del debate europeo. La cuestión histórica pendiente será determinar si esa divergencia respondió a una estrategia de Estado sustentada en una visión alternativa de la gobernanza migratoria o si constituyó, fundamentalmente, el resultado de una política europea condicionada por las exigencias de estabilidad parlamentaria que han caracterizado la actual legislatura. (European Commission, COM(2025) 101 final; Council of the European Union, 2024; European Commission, COM(2020) 609 final).

Fuentes 

Charter of Fundamental Rights of the European Union. (2012). Official Journal of the European Union, C 326/391.

Congreso de los Diputados. (2024). Proposición de Ley para una regularización extraordinaria de personas extranjeras en España derivada de la Iniciativa Legislativa Popular. Boletín Oficial de las Cortes Generales, Serie B, Madrid.

Convention for the Protection of Human Rights and Fundamental Freedoms (European Convention on Human Rights). (1950). Council of Europe. Rome.

Council of Europe. (1950). European Convention on Human Rights.

Council of the European Union. (2024). Conclusions on migration, asylum, border management and returns. Brussels.

European Commission. (2020). Communication on a New Pact on Migration and Asylum (COM(2020) 609 final). Publications Office of the European Union. Brussels.

European Commission. (2021). EU Strategy on Voluntary Return and Reintegration (COM(2021) 120 final). Publications Office of the European Union. Brussels.

European Commission. (2025). Proposal for a Regulation establishing a common system for the return of third-country nationals staying illegally in the Union (COM(2025) 101 final). Publications Office of the European Union. Brussels.

European Council. (2023–2025). Conclusions on migration and return.

European Court of Auditors. (2021). EU readmission cooperation with third countries: relevant actions yielded limited results (Special Report No. 17/2021). Luxembourg.

European Court of Human Rights. (2022–2023). Interim measures relating to removals to Rwanda.

European Parliament. (2024). The New Pact on Migration and Asylum: Overview and implementation challenges. European Parliamentary Research Service (EPRS). Luxembourg.

European Union Agency for Fundamental Rights. (2024). Fundamental rights implications of migration and asylum policies in the EU.Luxembourg.

Treaty on European Union (Consolidated Version). (2016). Official Journal of the European Union, C 202.

Treaty on the Functioning of the European Union (Consolidated Version). (2016). Official Journal of the European Union, C 202.

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