Concebido inicialmente para impulsar la paz y la reconstrucción de la Franja de Gaza en el marco de la Resolución 2803, el CSNU votó en noviembre ampliar su mandato hasta finales de 2027. En ese contexto, la ONU otorgó a Trump la dirección de un Consejo de Paz, una decisión que ha suscitado críticas en el ámbito jurídico, debido a que la iniciativa podría constituir una vulneración del derecho internacional.
La Carta del denominado Consejo de Paz, enviada la semana pasada a los potenciales miembros, no menciona a Gaza y señala que EE.UU. aspira a que este panel de líderes mundiales se convierta en el principal órgano de resolución de conflictos a escala global. En consecuencia, debe interpretarse como una iniciativa geopolítica alternativa al sistema multilateral clásico, impulsada directamente por Donald Trump desde la Casa Blanca.
Presentada públicamente como un instrumento destinado a “promover la estabilidad y garantizar una paz duradera”, la propuesta se inscribe, sin embargo, en una lógica marcadamente personalista, transaccional y unilateral, en clara ruptura con el espíritu y los procedimientos que rigen organizaciones como la Organización de las Naciones Unidas.
“Trump dice que la Junta de Paz ‘podría’ reemplazar a las Naciones Unidas, pero quiere que la ONU continúe porque el potencial es enorme. La ONU debería haber resuelto cada una de las guerras que yo resolví… [pero] creo que hay que dejar que la ONU continúe”, añade.(Times of Israel).
El contexto es clave, EE.UU. invitó a cerca de sesenta países a integrarse en esta nueva estructura intergubernamental, pero solo una decena aceptó públicamente, mientras que Francia (hasta ahora el único país) rechazó formalmente la invitación. Este rechazo europeo no es anecdótico, sino que pone de relieve temores profundos vinculados a la erosión del multilateralismo, la fragmentación del orden internacional y la sustitución de normas colectivas por decisiones discrecionales concentradas en una sola figura. Más aún, sí se tiene en cuenta la pretensión de Trump de ampliar su alcance, transformándolo en un instrumento con ambiciones globales que podría solaparse con funciones tradicionalmente atribuidas a la ONU.
Aunque Trump ha señalado a Gaza como primer ámbito de actuación, el texto de la Carta no hace referencia a ningún conflicto concreto. Ello sugiere que el denominado Consejo de Paz está concebido como una herramienta flexible y expansiva, capaz de intervenir en cualquier escenario que el presidente estadounidense considere oportuno, en particular en aquellos que él mismo declare haber “resuelto”.
“La ONU simplemente no ha sido de mucha ayuda. Soy un gran admirador del potencial de la ONU, pero nunca ha estado a la altura de su potencial”, dice Trump durante una conferencia de prensa en la Casa Blanca.
Filosofía general del preámbulo: ruptura con el multilateralismo tradicional
El preámbulo de la Carta es revelador, parte de una crítica frontal a las instituciones internacionales existentes, a las que acusa implícitamente de ineficacia, burocratización y de fomentar una “dependencia perpetua” en las regiones en conflicto. Frente a ello, el Consejo de Paz se presenta como un organismo: pragmático y orientado a resultados. Está basado en el reparto de cargas, enfocado en la responsabilidad local y libre de inercias institucionales.
Este discurso conecta con una retórica empresarial y gerencial, muy característica del trumpismo: la paz no como un proceso político complejo, sino como un problema de gestión que puede resolverse mediante liderazgo fuerte, incentivos financieros y estructuras ágiles.
Sin embargo, esta crítica al multilateralismo no va acompañada de una democratización del poder, sino todo lo contrario:la Carta sustituye instituciones colectivas por la autoridad personal del presidente.
Misión del Consejo: objetivos amplios y vagamente definidos
El artículo 1 define una misión muy amplia: promover estabilidad, restaurar gobernanza legítima y garantizar paz duradera. Formalmente, se afirma que estas acciones se llevarán a cabo conforme al Derecho Internacional. No obstante, esta referencia resulta meramente declarativa, debido a que el propio diseño institucional del Consejo permite al presidente interpretar unilateralmente tanto la Carta como su compatibilidad con el derecho internacional.
El Consejo también se atribuye la elaboración y difusión de “buenas prácticas”, lo que le otorga un papel normativo informal, potencialmente competidor de agencias internacionales ya existentes.
Composición del Consejo: membresía controlada y condicional
Uno de los elementos más críticos del texto es la composición del Consejo, regulada exclusivamente por el presidente. Solo los Estados invitados por el presidente pueden ser miembros. No existe un mecanismo colectivo de admisión. La membresía no es un derecho, sino un privilegio revocable.
Cada Estado está representado por su jefe de Estado o de gobierno, lo que eleva el nivel político, pero también refuerza la diplomacia personalizada, reduciendo los contrapesos técnicos o parlamentarios.
El elemento financiero como filtro político
El aspecto más polémico es el vínculo explícito entre permanencia y contribución financiera. El mandato estándar es de tres años. Solo los Estados que aporten más de 1.000 millones de dólares en efectivo durante el primer año pueden superar ese límite sin depender de la renovación presidencial.
Este mecanismo introduce una lógica cuasi mercantil. La pertenencia prolongada al Consejo se compra. El texto original lo compara con una estructura tipo pirámide o Ponzi (donde la credibilidad del proyecto depende de sumar nuevos actores más que de resultados demostrables), ya que el pago debe realizarse rápidamente y no está vinculado a los resultados.
Retirada y expulsión: poder presidencial casi absoluto
Cualquier Estado puede retirarse de inmediato. Sin embargo, la revocación de la membresía depende del presidente, y solo puede ser bloqueada por una mayoría cualificada de dos tercios de los miembros. En la práctica, esto convierte la membresía en precaria y políticamente condicionada, reforzando la dependencia de los Estados respecto a la voluntad presidencial.
Gobernanza: el Consejo como órgano subordinado
Aunque formalmente existe un “Consejo de Paz” compuesto por los Estados miembros, su autonomía es limitada, ya que todas las decisiones requieren aprobación presidencial. En caso de empate, el presidente vota. El presidente fija calendarios, sedes y agendas clave. El Consejo se reúne al menos una vez al año, una frecuencia mínima que debilita su función deliberativa.
El presidente: concentración extrema del poder
El artículo 3.2 consagra el núcleo del sistema: Donald Trump es el primer presidente del Consejo de Paz, y no como figura simbólica, sino como autoridad ejecutiva suprema. Sus prerrogativas incluyen:

Además, Trump tiene el poder exclusivo de designar a su sucesor, sin intervención de los Estados miembros. La sucesión solo se activa por dimisión voluntaria o incapacidad, determinada por unanimidad del comité ejecutivo, lo que hace prácticamente imposible una destitución política.
En términos comparativos, el presidente del Consejo de Paz concentra más poder que cualquier secretario general de organización internacional contemporánea, sin controles equivalentes.
El Consejo Ejecutivo (o de Administración)
El llamado Consejo Ejecutivo no representa a los Estados, sino que está compuesto por “líderes de talla mundial” seleccionados discrecionalmente por el presidente, incluso aunque no representen a países miembros.
Es nombrado y revocable por el presidente. Funciona con mandatos cortos (dos años). Puede tomar decisiones de efecto inmediato, salvo veto posterior del presidente. El director general, figura clave del funcionamiento cotidiano, también es nombrado por el presidente, aunque requiere confirmación formal del Consejo Ejecutivo, lo que en la práctica no constituye un contrapeso real.
Finanzas: opacidad estructural y control centralizado
Las disposiciones financieras son sorprendentemente vagas para una organización de esta magnitud: La financiación se basa en contribuciones voluntarias; el Consejo puede abrir cuentas y gestionar fondos y los mecanismos de control quedan a discreción del Consejo Ejecutivo. Dado que el presidente controla la composición y funcionamiento de dicho Consejo Ejecutivo, el resultado es una centralización casi total del control financiero, con escasos mecanismos de auditoría externa o rendición de cuentas.
El Consejo de Paz obtiene personalidad jurídica internacional plena, con capacidad para contratar, adquirir bienes, abrir cuentas bancarias y recibir fondos públicos y privados. Asimismo, se prevé la concesión de privilegios e inmunidades, negociados bilateralmente con los Estados anfitriones. Esto refuerza la autonomía operativa del Consejo, pero también lo protege frente a controles judiciales nacionales, aumentando el riesgo de abusos o conflictos de intereses.
Resolución de controversias: Trump como juez supremo
El capítulo VII establece que todas las controversias internas se resolverán mediante “colaboración amistosa”, pero designa al presidente como autoridad definitiva en interpretación y aplicación de la Carta.
Esto significa que no existe tribunal, arbitraje independiente ni mecanismo neutral: cualquier conflicto legal, político o administrativo se resuelve, en última instancia, por decisión personal del presidente.
Aunque se prevé la posibilidad de enmiendas, los capítulos más sensibles (composición, gobernanza, finanzas, disolución) requieren: Aprobación unánime del Consejo y confirmación del presidente. En la práctica, el presidente conserva un derecho de veto absoluto sobre cualquier reforma significativa.
El Consejo de Paz no tiene vocación de permanencia automática. Puede disolverse: cuando el presidente lo considere oportuno o al final de cada año impar, salvo renovación expresa. Esto refuerza la idea de que el Consejo no es una institución estable, sino un instrumento político contingente, dependiente de la voluntad y estrategia del presidente en cada momento.
Disposiciones finales: símbolos y branding
El hecho de que la Carta dedique artículos específicos al idioma oficial, la sede y el sello subraya la dimensión simbólica del proyecto. En particular, el control presidencial sobre el sello oficial pone de relieve la centralidad del branding (entendido como posicionamiento e identidad de marca) y de la etiqueta política, un rasgo característico y recurrente del estilo Trump.
Conclusión general: una gobernanza global personalizada
El Consejo de Paz no es simplemente una organización internacional alternativa: es un modelo de gobernanza global personalizada, donde el multilateralismo es sustituido por lealtades individuales.
La paz se concibe como un producto gestionable. La pertenencia se compra y el poder no se equilibra, sino que se concentra.
Más que una alternativa funcional a la ONU, el Consejo de Paz aparece como un vehículo político, financiero y simbólico, diseñado para extender la influencia personal del presidente estadounidense bajo el lenguaje de la paz y la estabilidad.
Países invitados
La Casa Blanca ha invitado a unos 60 países a integrarse en el Consejo de Paz, aunque la lista completa no ha sido publicada. Según medios de comunicación, diez países han aceptado hasta ahora, mientras que Francia ha rechazado oficialmente la invitación, alegando el posible impacto en la ONU y la falta de claridad sobre la misión más allá de Gaza. Las potencias globales con alto valor geopolítico como China y Rusia han sido invitadas pero al parecer la primera todavía no ha respondido y la segunda lo está estudiando.
La mayoría de los países invitados permanece en una posición de cautela o espera. En general los países de Europa occidental muestran una clara reticencia, en contraste con países más alineados políticamente con Donald Trump o más dependientes de EE. UU, que parecen más dispuestos a participar en esta iniciativa, presentada como un organismo internacional alternativo.



